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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 18 de Abril de 2011
 200º y 152º
 ASUNTO: AP21-S-2011-000736
 
 Visto el escrito transaccional presentado en fecha 14 de abril    de 2011,  por la empresa CERVECERIA RESTURANT RIAS GALLEGAS SRL    representada por su apoderado judicial JOSE GREGORIO BLANCA  inscrito en el IPSA bajo el N° 32.013 por una parte y por la otra el ciudadano    CARLOS JOSE ROJAS Cédula de Identidad N° 6.355.504 en su carácter de oferido  debidamente asistido por la Abogada   LIBNA MOTA    inscrita en el IPSA bajo el N° 43.750, este Juzgado para decidir observa:
 
 En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
 
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
 
 En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción   cuyo monto fue la suma ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 11.600,00) en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.  Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
 
 
 El Juez
 La Secretaria
 Abg. Franklin Porras Mendoza
 
 
 Abg. Eva Cotes
 
 
 
 
 
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