REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-000219

Visto el escrito presentado en fecha 11 de abril de 2011, por las Abogadas: MERCEDES MILLAN Y LIDUSCA LICAUSI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.172 y 42.227 respectivamente, en su carácter de apoderadas judicial de la parte Demandante y Demandada del DISTRIBUIDORA TECNICON, C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 02001727 girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 70.000,00, a nombre del ciudadano: ALFREDO RODRIGUEZ, parte actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo, asimismo se acuerda la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas de conformidad con lo solicitado en el acuerdo transaccional presentado, y visto que la secretaria del tribunal dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada, a los fines de la celebración de la audiencia, se deja sin efecto y se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios a los fines legales consiguientes. LIBRESE OFICIO Y CÚMPLASE.


La Juez

La Secretaria
Abg. Yrma Romero

Abg. Keyu Abreu