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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 4 de abril de 2011
 200° y 152°
 
 
 
 AP21-L-2010-005458
 
 Visto el escrito que antecede suscrito pot el ciudadano GUSTAVO BRICEÑO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ADID CENTENO y por la parte demandada, sociedad mercantil LUZ ANDINA C.A. representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio ROCIO FARIAS; mediante el cual las partes han llegado a un acuerdo, este Tribunal, encontrándose en fase de mediación, de una revisión exhaustiva del mismo, observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; en tal sentido, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda devolver las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar por ante la OAP de este Circuito Judicial del Trabajo.
 
 
 Neyireé Toledo
 
 La Juez
 
 
 Arturo Yaggia
 
 El secretario
 
 
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