REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-000663
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano JULIO PELLEGRINI, titular de la cédula de identidad Nro. 14.451.856 en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS HIGUERA, I.P.S.A. Nro. 26.929, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio AGUSTIN IGLESIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.056 en su carácter de apoderado de la demandada ADAPTOSALUD,C.A., en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 77.900,68 a cancelar en tres partes, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultados para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Una vez quede definitivamente firma la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero
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