REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2010-005692
De conformidad con lo acordado en el auto de 14 de marzo de 2011, y oída la opinión del experto RAMON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.366.746, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N° 22.213, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 18 de enero de 2011, por este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia, el experto deberá determinar los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la indexación, considerando además, la antigüedad de la accionante, se estima que el tiempo para la ejecución del trabajo es de tres (03) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 608, que es el valor de la hora según el Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, el cual establece en su artículo 10 lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.
Dado que la unidad tributaria vigente es de Bs. 76,00 vigente, arroja un total Un Mil Ochocientos Veinticuatro Bolívares con 00/100 (Bs. 1.824,00). Cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.
Los honorarios fijados deberán ser cancelados por la demandada según lo ordenado en el punto DECIMO QUINTO de la sentencia definitivamente firme, cuya experticia complementaria se ordenó realizar.
Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos seguido por la ciudadana AGUSMARY CAROLINA LARA contra SEAGA TOURS.
Finalmente, se deja constancia que una vez quede definitivamente firme la presente decisión y el ciudadano experto cumpla con la realización de la experticia y se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia, se librará por secretaría la correspondiente orden de pago.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen Romero
|