ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003414
PARTE ACTORA: NELSY COLMENARES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ACOSTA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO METROPOLITANA DE LA MUJER.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS GUZMAN CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Abril de 2011, siendo las 2:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NELSY COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 5.653.056, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.780, actuando en su propio nombre. Igualmente compareció el abogado JESUS GUZMAN CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.244, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, INSTITUTO METROPLITANO DE LA MUJER (INAMUJER) según poder que consta a los autos, acudimos ante su competente autoridad a los fines de convenir una forma transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes, las reclamaciones identificadas en el libelo de demanda y así mismo en el interés común de las partes de evitar y continuar juicios o controversias, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo de la relación que existió o pudo existir entre las partes; haciendo recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde o pueda corresponderle a la extrabajadora Nelsy Colmenares Cabrera en el tiempo que laboró en el Instituto Metropolitano de la Mujer, la suma de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo). En este acto la parte demandada entrega a la parte actora un cheque del Banco Provincial Nº 00001735 de fecha 25 de abril de 2011, a la orden de Nelsy Colmenares, por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo).
La ciudadana Nelsy Colmenares Cabrera, conviene y recibe el cheque antes identificado y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, mantuvo con el Instituto Metropolitano de la Mujer. La actora así mismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la parte demandada Instituto Metropolitano de la Mujer por los conceptos mencionados en el libelo de demanda; ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, diferencia de prestaciones sociales, preaviso, prestaciones de antigüedad, interés sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, compensación de corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono de alimentación, bono extraordinario, salarios correspondientes a días feriados. Es entendido que la relación de conceptos antes mencionados no implica el reconocimiento de derecho a favor de la actora ya que expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle al Instituto Metropolitano de la Mujer por ninguno de esos conceptos antes mencionados ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto la Dra. Nelsy Colmenares Cabrera le otorga al Instituto, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolo de toda responsabilidad directa e indirectamente relacionado con las disposiciones legales, que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reservarse acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal sentido, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio por la parte aquí acogida.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción en todos sus efectos legales, por haber sido celebrada libre de contreñimento alguno por ante el juzgado competente del trabajo de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil; y solicitamos del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, nos imparta la correspondiente homologación. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se ordena el cierre del expediente, así como la devolución de los escritos de pruebas.

EL JUEZ

ABG. MIGUEL YILALES ZURITA




EL SECRETARIO


LAS PARTES ABG. RONALD ARGUINZONES