REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-001376
PARTE ACTORA:NANCY ROSIBEL TORRES CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO KIMAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE VALDERRAMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de abril dos mil once (2011), siendo las 09:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte actora, la ciudadana NANCY TORRES portadora de la cedula de identidad N° 23.164.615 representada por el abogado DANIEL GINOBLE inscrito en el inpreabogado bajo el No. 97.705. y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado JORGE VALDERRAMA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.028, según consta en instrumento poder original que presenta a effectum videndi constante de dos (02) folios útiles, el mismo se ordena agregar a los autos. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: UN MIL SEISCIENTOS SIN CENTIMOS ( Bs. 1.600,00). SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada para el día de 12 de mayo de 2011 por ante la URDD. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenará el archivo y el cierre del expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Maria Veruschka Davila
Los Presentes
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