REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-000688
PARTE ACTORA:DANIEL JOSE MONROY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AIXA AÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy cuatro (04) de abril dos mil once (2011), siendo las 11:15 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte actora, el ciudadano DANIEL JOSE MONROY portador de la cedula de identidad N° 6.295.927 representado por la abogada FABIOLA ALVAREZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 49.596. y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la abogada AIXA AÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 117.122, ya identificados en autos, han convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; de acuerdo a lo siguiente:

PRIMERA: Alega el EXTRABAJADOR en su escrito libelar, los siguientes hechos y circunstancias:
1) Que en fecha 14 de diciembre de 1996 comenzó a prestar servicios personales, subordinados e interrumpidos para CORCA;
2) Que su último salario mensual fue la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.557,00);
3) Que laboraba de lunes a viernes en un horario comprendido de ocho de la mañana (8:00 a.m.) a cinco de la tarde (5:00 p.m.);
4) Que devengaba los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo;
5) Que en fecha 14 de marzo de 2010 CORCA lo despido de forma injustificada:
6) Que ante la falta de pago de los conceptos legales que CORCA quedó a deberle, planteó una reclamación ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital.

SEGUNDA: Toda vez que el EXTRABAJADOR ha accionado judicialmente en contra de CORCA, reclamando en su demanda los siguientes conceptos, a saber:
1) La cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 50,78), por concepto de antigüedad más bono de transferencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo:
2) La cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 30.510,74), por concepto de prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;
3) La cantidad de MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.038,00), por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo;
4) La cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.297,50), por concepto de utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo;
5) La cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 15.223,20), por concepto de indemnización por despido injustificado y pago sustitutivo del preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo;
6) En total el EXTRABAJADOR reclama a CORCA el pago total de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 48.120,22), más los intereses de las prestaciones sociales; así como también los intereses de mora según lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERA: Por su parte CORCA alega, lo siguiente:
1) Que entre el EXTRABAJADOR y CORCA existió una relación de trabajo;
2) El cumplimiento por parte de CORCA respecto al cálculo y pago oportuno de la totalidad de las prestaciones sociales correspondientes al EXTRABAJADOR, al momento de la terminación de la relación laboral. Sin embargo, el EXTRABAJADOR se negó a recibir el pago.
3) Que CORCA cálculo y pagó la prestación de antigüedad que le correspondía al EXTRABAJADOR, la cual se encontraba depositada en un Fondo Fiduciario a su favor, el cual era el responsable de pagar al EXTRABAJADOR los intereses generados por la prestación de antigüedad depositado por CORCA;
4) Que CORCA cálculo y pagó oportunamente, en el momento de ser causadas, las utilidades, vacaciones, bono vacacional, bono de compensación por transferencia así como la indemnización de antigüedad y cualquier otro concepto de Ley o convencional otorgado por CORCA.

CUARTA: No obstante lo anterior, con la finalidad de poner fin a la demanda intentada, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones el EXTRABAJADOR y CORCA, celebran la presente transacción, ofreciendo CORCA a pagar al EXTRABAJADOR, por vía transaccional, la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRÉS BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs. 28.453,35), que paga CORCA a través de tres (03) cheques identificados el primero de ellos con el Nº 90006170 Código de Cuenta Cliente No. 0105-0699-93-1699006423, a favor de DANIEL MONROY, emitido por el Banco Mercantil en fecha 18 de marzo de 2011, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (Bs. 23.658,69); el segundo de ellos identificado con el Nº 74006173 Código de Cuenta Cliente No. 0105-0699-93-1699006423, a favor de MONROY DANIEL JOSÉ, emitido por el Banco Mercantil en fecha 28 de marzo de 2011, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y ÚN BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.671,00); y el tercero de ellos con el Nº 0981783 Código de Cuenta Cliente No. 0105-0077-02-2920981783, a favor de MONROY DANIEL JOSÉ, emitido por el Banco Mercantil en fecha 23 de agosto de 2010, por la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs. 123,66), cuyas copia se acompaña al presente escrito para satisfacer la naturaleza del quantum; por su parte el EXTRABAJADOR, por vía transaccional recibe en este acto tres (03) cheques identificados el primero de ellos con el Nº 90006170 Código de Cuenta Cliente No. 0105-0699-93-1699006423, a favor de DANIEL MONROY, emitido por el Banco Mercantil en fecha 18 de marzo de 2011, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (Bs. 23.658,69); el segundo de ellos identificado con el Nº 74006173 Código de Cuenta Cliente No. 0105-0699-93-1699006423, a favor de MONROY DANIEL JOSÉ, emitido por el Banco Mercantil en fecha 28 de marzo de 2011, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.671,00); y el tercero de ellos con el Nº 0981783 Código de Cuenta Cliente No. 0105-0077-02-2920981783, a favor de MONROY DANIEL JOSÉ, emitido por el Banco Mercantil en fecha 23 de agosto de 2010, por la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs. 123,66) y reconoce y reconoce que La Compañía nada queda a deberle, por los conceptos mencionado en la cláusula segunda de la presente transacción, ni por ningún otro concepto, renunciando en consecuencia a cualquier acción o acciones que pudiera tener en contra de CORCA, ya que el monto ofrecido por CORCA y aceptado por el EXTRABAJADOR tiene como fin terminar este juicio y evitar un futuro y eventual litigio.

PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que la cantidad total pagada por CORCA, resulta del presente acuerdo transaccional y su monto incluye en todo caso, cualquier reclamación o diferencia que el EXTRABAJADOR pudiera tener por los conceptos que se indican en este acuerdo, específicamente en la cláusula segunda de la presente transacción.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El EXTRABAJADOR y CORCA declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral.

QUINTA: En consideración a la transacción que se celebra, el EXTRABAJADOR y CORCA declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la cláusula cuarta todos los efectos, se consideran incluidas las cantidades correspondientes a los conceptos laborales que a continuación se señalan, así como también están de acuerdo en que dicha suma neta, está compuesta por una serie de deducciones realizadas con la plena autorización del EXTRABAJADOR y que en conjunto se discriminan de la forma siguiente:
1. Por concepto de diez (10) días de prestación de antigüedad complementaria a que se refiere el artículo 108 de la LOT, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs. 647,33);
2. Por concepto de veinticuatro (24) días adicionales de prestación de antigüedad conforme a lo estipulado en el artículo 108 LOT, la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 12/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.779,12);
3. Por concepto de sesenta y ocho (68) días de vacaciones vencidas de conformidad con el artículo 224 LOT, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.529,20);
4. Por concepto de diecinueve (19) días de bono vacacional vencido de acuerdo a lo estipulado en el artículo 223 LOT, la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 986,10);
5. Por concepto de nueve coma treinta y tres (9,33) días de vacaciones fraccionadas, y de conformidad con el artículo 225 LOT la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs. 484,23);
6. Por concepto de seis coma sesenta y siete (6,67) días de bono vacacional fraccionado, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 17/100 CÉNTIMOS (Bs. 346,17)
7. Por concepto de beneficio del ejercicio anual conforme al artículo 175 LOT, la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.193,70);
8. Por concepto de ciento cincuenta (150) días de indemnización por despido injustificado a que se refiere en el primer aparte del artículo 125 LOT, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.709,50);
9. Po concepto de noventa (90) días de indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el segundo aparte del artículo 125 LOT, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.825,70);
10. Por concepto de catorce (14) días de sueldo, la cantidad SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS;
11. Por concepto de Bono Transaccional, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y ÚN BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.671,00);
12. Por concepto de saldo restante correspondiente a la prestación de antigüedad acumulada en el fondo fiduciario, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 LOT, la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs. 123,66);
13. Bono transaccional correspondiente a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y ÚN BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.671,00).
Todo lo anterior arroja la suma de TREINTA MIL VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.022,31).
Por otra parte, el EXTRABAJADOR acepta, tal y como quedó aclarado anteriormente, que CORCA le descuente las siguientes cantidades de dinero por concepto de una serie de deducciones realizadas con la plena autorización del EXTRABAJADOR, las cuales se describen a continuación:
1. Por concepto de aporte al INCE, la cantidad de CINCO BOLÍVARES CON 97/100 CÉNTIMOS (Bs. 5,97);
2. Por concepto de aporte de Seguro Social Obligatorio, la cantidad de CIENTO DOCE BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 112,10);
3. Por concepto de paro forzoso, la cantidad de CATORCE BOLÍVARES CON 02/100 CÉNTIMOS (Bs. 14,02);
4. Por concepto de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la cantidad de SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs. 72,85);
5. Por concepto de anticipo de primera quincena, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 700,60);
6. Por concepto de Exceso de Póliza, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 273,10);
7. Por concepto de deducible de Póliza HCM "Em", la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 200,00);
8. Por concepto de Póliza de Seguro HCM, la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs. 190,32).
Todo lo anterior arroja la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.568,96).

PARÁGRAFO PRIMERO: El EXTRABAJADOR y CORCA declaran estar de acuerdo en las siguientes bases de cálculo utilizadas para determinar los conceptos que se cancelan mediante esta transacción:
a) Último salario normal diario: CINCUENTA Y ÚN BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs. 51,90);
b) Último salario normal mensual: MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIENTE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.557,00);
c) Último salario integral diario: SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs. 64,73);
d) Último salario integral mensual: MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y ÚN BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.941,09).

PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que el Bono Transaccional pagado por CORCA, resulta del presente acuerdo transaccional y su monto incluye en todo caso, cualquier reclamación o diferencia que el EXTRABAJADOR pudiera tener por los conceptos que se indican en este acuerdo.

SEXTA: El EXTRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a CORCA, ni a sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento “LAS COMPAÑÍAS”) y sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (ii) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; (iii) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) horas extras; (vii) bono nocturno; (viii) bonificaciones de cualquier índole; (ix) indemnización de antigüedad y pago de compensación de transferencia de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; (x) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de CORCA y /o Las Compañías; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con la relación laboral que el EXTRABAJADOR mantuvo con CORCA o pudo haber mantenido con Las Compañías. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor del EXTRABAJADOR por parte de CORCA o Las Compañías, ya que el EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a CORCA ni a Las Compañías por los concepto contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Por su parte, CORCA conviene en que nada tiene que reclamarle al EXTRABAJADOR en virtud de la relación laboral que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.

SÉPTIMA: En virtud de lo expuesto el EXTRABAJADOR le otorga a CORCA el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen en materia de trabajo y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de CORCA y/o Las Compañías, con motivo o derivado de la relación que los unió, ya que con el monto pagado por CORCA y aceptado por el EXTRABAJADOR quedan terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que el Demandante tenga o pudiera tener contra CORCA y/o Las Compañías, quedando total y absolutamente liberadas de cualquier responsabilidad derivada de la relación laboral.

OCTAVA: CORCA y el EXTRABAJADOR expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

NOVENA: CORCA y el EXTRABAJADOR declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto el EXTRABAJADOR le otorga a CORCA el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judicial o administrativo.

DÉCIMA: El EXTRABAJADOR y CORCA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.

DÉCIMA PRIMERA: El EXTRABAJADOR y CORCA reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 1718 del Código Civil, y solicitan a este honorable Tribunal le imparta la homologación correspondiente.

DÉCIMA SEGUNDA: Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio procesal, exclusivo y excluyente, a la ciudad de Caracas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente. Se devuelven los escritos de pruebas y anexos consignados por las partes en la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez



Abg. Maria Veruschka Davila



____________________ ____________________
El EXTRABAJADOR POR CORCA




________________________________
LA PROCURADORA DEL TRABAJO