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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 14 de abril de 2011
 Años 200° y 152°
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-003820
 PARTE ACTORA: EUSTORGIO TRUJILLO MARTÍNEZ
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITA
 PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LEOPOLDO
 TERCERO INTERVINIENTE: ADMINISTRADORA YFC, C.A.
 MOTIVO: NOTIFICACIÓN NEGATIVA DEL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA
 
 I
 
 Luego de dejada la constancia por parte de la secretaria de este Juzgado para la celebración de la audiencia preliminar, el abogado Jesús Leopoldo, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Administradora Yamin Gourmet, C.A., introdujo escrito solicitando el llamado de la sociedad mercantil  Administradora YFC, C.A., como tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue admitida por este Juzgado el 14 de octubre de 2010, librándose al efecto el cartel de notificación y exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda, con sede en Los Teques, para efectuar dicha notificación.
 
 El 22 de noviembre de 2010, se recibió oficio N° 581/2010 del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Miranda, con el cual se remitieron las resultas de la notificación infructuosa del tercero, al no localizarse su dirección.
 
 El 10 de diciembre pasado, se dictó auto instando a la parte demandada a suministrar la dirección correcta del tercero llamado a juicio. El 31 de enero del año en curso, el abogado Jesús Leopoldo presentó diligencia señalando con más detalles la dirección procesal de la sociedad ya mencionada. En virtud de ello, se libraron nuevos carteles de notificación y exhorto a los Juzgados del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
 
 El 23 de marzo de 2011, se recibió Oficio N° 223 de fecha 15 de marzo del presente año, del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Miranda, informando que resultó infructuosa la notificación de Administradora YFC, C.A.,
 
 II
 
 De todo lo anterior se puede concluir,  que desde la fecha de admisión de la tercería el 14 de octubre de 2010 a la fecha de hoy, han transcurrido más  tres (3) meses para  lograr la notificación del tercero, sin que se lograra la misma, por ello y en obsequio a los principios constitucionales del debido proceso y de acceso a la justicia y al principio contenido en nuestra ley adjetiva, de celeridad procesal, se decide dar continuidad al procedimiento de estabilidad laboral intentado por el ciudadano Eustorgio Trujillo Martínez, por cuanto en su momento se entendió suspendido por la tercería interpuesta por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente  de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 III
 
 En consecuencia de lo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide continuar el procedimiento de calificación de despido intentado por el ciudadano Eustorgio Trujillo Martínez contra Administradora Yamin Gourmet, C.A., en el mismo estado de  celebración de la audiencia preliminar, en el cual se encontraba en el momento de presentarse la tercería interpuesta, por ello se establece que  la celebración de la audiencia preliminar será el décimo día hábil siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m. Así se decide. No se ordena la notificación de las partes, al considerarse a derecho de acuerdo a lo establecido en el artículo 7  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Infórmese de la presente decisión a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, para que incluya el presente asunto, en las audiencias preliminares del décimo día hábil de hoy, a las 10:00 a.m.
 
 La Jueza                                                                                  La Secretaria
 
 
 Abg. Milagros C. Jiménez                                             Abg. Jennifer Martínez
 
 Se deja constancia que el día de hoy, 14 de abril de 2011, a las 11:10 a.m., se dictó y publicó esta sentencia
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Jennifer Martínez
 
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