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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto (25°)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000639
 PARTE ACTORA: OLGA ELENA OSUNA DE MARQUEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO
 PARTE DEMANDADA: PRESCOLAR CARLOS MANUEL CHAVEZ, A.C.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WALKIRIA DE JESUS RENGIFO VILLARROEL
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 14 de abril de 2011, a las 02:30 p.m.,  día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecen la ciudadana Olga Elena Osuna de Márquez, cédula de identidad N° 5.314.801, representada por la abogada Mauri Lisbeth Becerra Arocha, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 83.490, como se evidencia de autos, los abogados  Walkiria Rengifo y Arnaldo Morillo Barriño, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada,  como se evidencia de autos. En este estado, luego de revisar las pruebas aportadas por ambas partes, la parte actora supra identificada, expone: Desisto del presente procedimiento, al observar que la parte demandada me pagó en su oportunidad los conceptos aquí demandados, no quedando nada a deberme por la relación de trabajo que existió entre ambos. Es Todo. En este estado, los apoderados judiciales de la parte demandada, exponen: Encontrándonos en la fase de mediación, aprobamos el desistimiento del procedimiento manifestado por la ciudadana Olga Osuna. Es todo. Este Juzgado oída las exposiciones de ambas partes, Homologa con fuerza de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora, dando por concluido el presente procedimiento. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
 La Jueza
 La Secretaria
 
 Abg. Milagros Jiménez
 Abg. Jennifer Martínez
 
 
 Parte actora y su apoderada judicial
 
 
 Apoderados judiciales de la parte demandada
 
 
 
 
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