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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 ASUNTO: AP21-S-2011-000791
 
 Visto la anterior oferta real de pago realizada por la sociedad mercantill Inversiones Fusion Food, C.A., este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, visto que ambas partes consignaron  el mismo día de la presentación de la referida oferta real de pago, escrito transaccional y copia del cheque recibido por el ciudadano Nilthon Rodríguez, trabajador oferido, por el monto de Bolívares Dos Mil Veintinueve con sesenta y tres céntimos (Bs. 2.029,63), por ello no se ordena su emplazamiento mediante cartel de notificación ni apertura de cuenta de ahorro a su nombre, al encontrarse a derecho y conforme con la cantidad pagada. En virtud de todo lo anterior, se procedió a revisar la transacción presentada, evidenciándose que presenta una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en ella, que no viola los derechos irrenunciables del trabajador, que se logró libre de apremio y coacción, con el debido conocimiento de sus términos, cumpliendo en consecuencia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, de allí que este Juzgado Homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción. Se acuerdan dos (2) copias certificadas de la referida transacción y del presente auto.
 
 La Jueza
 
 La Secretaria
 Abg. Milagros Jiménez
 
 Abg. Dayana Díaz
 
 
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