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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, seis de abril de dos mil once
 200º y 152°
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-000626
 PARTE OFERENTE: DAIICHI SANKYO VENEZUELA, S.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS CASTILLO
 PARTE OFERIDA: JHOANNA PÁEZ
 ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Visto escrito de Transacción de fecha 25 de marzo de 2011, presentada por los ciudadanos: NOSLEN TOVAR, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°112.059, quien asiste a la parte Oferida ciudadana JHOANNA PÁEZ, cédula de identidad NºV-13.721.115 y LUIS CASTILLO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°112.131, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente DAIICHI SANKYO VENEZUELA, S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo en lo inherente al desistimiento del Oferido al cual se alude en la cláusula sexta al folio 18 del físico del expediente; cuyo monto fue por Bs.F.140.014,47; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 28-03-2011. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
 
 La Juez
 
 Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
 La Secretaria
 Abg. Dorimar Chiquito
 
 
 
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