REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de abril de 2011
200º y 152º



ASUNTO: AP41-U-2011-000037.- INTERLOCUTORIA Nº 45.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de marzo de 2011, por la ciudadana Ana Niurka García Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 6.316.858 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.558, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INVERSIONES NOS, C.A. (CASA FARRUCO)”, agregado al expediente mediante auto de fecha 25 de marzo de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos en base a las siguientes consideraciones:

En cuanto al mérito favorable de los autos promovido en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el mismo se declara INADMISIBLE por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.).

Con respecto a la prueba de exhibición del expediente administrativo promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, la misma se declara INADMISIBLE por cuanto en fecha 07 de febrero de 2011, se libró Oficio Nº 54/2011 dirigido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar el envió a este Órgano Jurisdiccional de dicho expediente; no obstante se evidencia de actas que el mismo no ha sido remitido. En atención a ello se ordena ratificar el contenido del Oficio supra mencionado, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo formado con ocasión a la expedición del acto administrativo impugnado. Líbrese Oficio.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, las mismas se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos.

La evacuación de las documentales promovidas se realizará de la siguiente manera:

PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio, y fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, señalados en el Capítulo II del mismo.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,


Abg. Félix José España González.-





ASUNTO AP41-U-2011-000037.-
JSA/ith.-