REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2010-000626.- INTERLOCUTORIA Nº 44.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de marzo de 2011, por el ciudadano EDGAR ALEXANDER LÓPEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 15.713.029 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.580, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A.”; agregado al expediente mediante auto de fecha 25 de marzo de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, este Tribunal observa que el apoderado judicial de la recurrente presentó los siguientes medios probatorios:
1.- Con respecto a la prueba promovida en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, relativo al mérito favorable de los autos, el Tribunal lo declara INADMISIBLE, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.).
2.- Con respecto a los medios probatorios promovidos en el Capítulo II relativo a la exhibición del expediente administrativo, y el Capítulo III relativo a la prueba libre, los mismos resultan INADMISIBLES por cuanto en fecha 12 de enero de 2011, se libró Oficio Nº 02/2011 dirigido al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar el envió a este Órgano Jurisdiccional de dicho expediente; no obstante se evidencia de actas que el mismo no ha sido remitido. En atención a ello se ordena ratificar el contenido del Oficio supra mencionado, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo formado con ocasión a la expedición del acto administrativo impugnado. Líbrese Oficio.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO AP41-U-2010-000626.-
JSA/marcos.-
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