REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2010-000438.- INTERLOCUTORIA Nº 46.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de agosto de 2010, por el ciudadano IVÁN LÓPEZ RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.969.748 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.705, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “INDUSTRIAS DE ENTRETENIMIENTO 2005, C.A.”, reformado mediante escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2010, ejercido contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-230, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 08 de julio de 2010 y notificada en esa misma fecha, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/2009/087, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en fecha 31 de agosto de 2009. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2010-000438.-
JSA/msmg.-
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