REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000018.- INTERLOCUTORIA Nº 47.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con pretensión de medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido en fecha 19 de enero de 2011, por el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.162.023 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.761, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “INVERSIONES 33, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de enero de 1988, bajo el Nº 26, Tomo A, en contra de la Resolución N° CNC-D-RCS-016/10, de fecha 01 de diciembre de 2010, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante la cual se confirmó el contenido del Acta de Reparo Fiscal Nº CNC/IN/2009-018 levantada para el período fiscal comprendido entre el 1 de abril de 2003 hasta el 30 de abril de 2009, ambas fechas inclusive, ordenando a dicha contribuyente a pagar los siguientes montos y conceptos:

1. Bs. 886.835,45 por los siguientes conceptos: a) por concepto de regalía la cantidad de Bs. 244.751,75; b) por concepto de intereses moratorios correspondiente hasta el 30 de noviembre de 2010, la cantidad de Bs. 200.071,72 y c) por concepto de multa la cantidad de Bs. 442.011,98.

2. Bs. 14.597.383,43 por los siguientes conceptos: a) por concepto de regalía la cantidad de Bs. 3.350.368,64; b) por concepto de intereses moratorios correspondiente hasta el 30 de noviembre de 2010, la cantidad de Bs. 3.621.800,12 y c) por concepto de multa la cantidad de Bs. 7.625.214,67.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,


Abg. Félix José España González.



ASUNTO N° AP41-U-2011-000018.-
JSA/marcos.-