REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AF41-U-2000-000061.- SENTENCIA Nº 1607.-
ASUNTO ANTIGUO: 1644.-

Los ciudadanos Fernando L. Barrientos S. y María A. Ramos Jiménez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.300.473 y 3.695.694, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 53.759 y 17.113 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “CIENTÍFICA INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en fecha 15 de diciembre de 1977 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 38, tomo 155-A-Sgdo., interpusieron en horas de despacho del día 14 de diciembre de 2000 formal recurso contencioso tributario, en contra de la denegatoria tácita que por silencio administrativo operó en el recurso jerárquico ejercido por dicha recurrente, en fecha 01 de agosto de 2000, por disconformidad con la Planilla de Liquidación de Multa Nº 01-10-01-5-02-001743 de fecha 23 de junio de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto de Bs. 288.000,00 equivalente actualmente a Bs.F. 288,00, e intereses moratorios de Bs. 6.068.078,48 (Bs.F. 6.068,08) reflejados en el reporte de la declaración de impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal noviembre de 1999.

Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2000, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1644, actual Asunto Nº AF41-U-2000-000061, y librar las notificaciones legales correspondientes; asimismo, se solicitó el envío a este Juzgado del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado. A tales fines, en fecha 22 de enero de 2001, se libraron boletas de notificación y oficio respectivamente.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios 60 al 62 ambos inclusive, se admitió dicho recurso en cuanto ha lugar en derecho mediante Sentencia Interlocutoria Nº 77 de fecha 15 de mayo de 2001.

Por auto del 08 de junio de 2001, se abrió la causa a pruebas.

En fecha 29 de junio de 2001, el ciudadano Fernando L. Barrientos S., ya identificado, consignó escrito mediante el cual hizo valer el mérito favorable de los autos y promovió pruebas documentales y de informes; pruebas estas que fueron admitidas por el Tribunal mediante auto del 23 de julio de 2001.

En horas de despacho del día 19 de octubre de 2001, la ciudadana Belén León Celaya, titular de la cédula de identidad Nº 4.667.619 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.127, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, consignó mediante diligencia, copia certificada de la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2001-1472 de fecha 04 de septiembre de 2001, emanada de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria, actual Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, revocándose en consecuencia el contenido de la Planilla de Liquidación de Multa Nº 01-10-01-5-02-001743 de fecha 23 de junio de 2000, por monto de Bs. 288.000,00 (Bs.F. 288,00), a los fines de que fuera agregada a los autos y surtiera todos sus efectos legales, al tiempo que estimó que en la presente causa no hay materia sobre la cual decidir.

Por auto de fecha 29 de octubre de 2001, se fijó el decimoquinto (15º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes.

El 07 de noviembre de 2001, el Tribunal declaró nulo y sin efectos el auto de fecha 29 de octubre de ese mismo año, mediante el cual se fijó el acto de informes, en virtud de la consignación por parte de la representante fiscal, de la referida Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2001-1472, con lo cual entró directamente en la oportunidad procesal para emitir el fallo definitivo en la presente causa.

Vistas tales actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

- ÚNICO -

El recurso contencioso tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de efectos particulares de la Administración Tributaria o cualquier otro ente público acreedor del tributo, que de alguna manera afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado.

Evidentemente la contribuyente recurrente no tiene interés actual en sostener el presente litigio, por cuanto su pretensión le fue de aquélla manera satisfecha por la Administración Tributaria Nacional, quien, según se evidencia de la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2001-1472 de fecha 04 de septiembre de 2001, emanada de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria, actual Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, revocó en todas sus partes el contenido de la Planilla de Liquidación de Multa Nº 01-10-01-5-02-001743 de fecha 23 de junio de 2000, objeto de la impugnación pretendida por parte de la recurrente “CIENTÍFICA INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.” mediante la interposición del recurso contencioso tributario.

Por tanto, habiendo un pronunciamiento incontrovertible de nulidad, el Tribunal advierte que cesó el interés legítimo de las partes para sostener el presente litigio y en razón de ello da por terminado el presente Juicio, visto que la Administración, en uso de la potestad de autotutela, revocó el acto cuya nulidad se pretendió; así, la consecuencia inmediata de la revocatoria del acto la constituye el decaimiento del objeto de la acción instada, habida cuenta de la existencia de un nuevo acto administrativo que sustituyó al aquí impugnado. En consecuencia, queda extinguida la instancia. Así se declara.

- DECISIÓN -

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “CIENTÍFICA INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.”, en contra de la denegatoria tácita que por silencio administrativo operó en el recurso jerárquico ejercido por dicha recurrente, en fecha 01 de agosto de 2000, por disconformidad con la Planilla de Liquidación de Multa Nº 01-10-01-5-02-001743 de fecha 23 de junio de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,


Abg. Félix José España González.-

La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.).----------------
El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-

ASUNTO: AF41-U-2000-000061.-
ASUNTO ANTIGUO: 1644.-
JSA/gbp.-