REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
Visto el escrito de promoción de prueba presentado por la abogada Mary Elba Díaz Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.523, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., promoviendo las siguientes pruebas documentales: 1.- Auto de apertura de procedimiento sumario S/N, emitido por la consultoría jurídica de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 23 de septiembre de 2010, 2.- Escrito de defensas contra el auto de apertura de procedimiento sumario S/N, 3.- Resolución número 86, emitida por el Alcalde del Municipio Vargas, en fecha 24 de abril de 2003, 4.- Informe legal con relación a la solicitud de exoneración de Impuestos por concepto de Actividades Comerciales, 5.- Acta número 07-11, de fecha 19 de febrero de 2003, en la cual se dejo constancia del hecho que la comisión permanente consultiva y de legislación del Concejo Municipal del Municipio Vargas aprobó el informe legal, 6.- Oficio número 586, emitido por la Secretaría Municipal del Concejo Municipal del Municipio Vargas, en fecha 10 de abril de 2003. Igualmente vista la solicitud de exhibición del expediente administrativo. Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En consecuencia, este Tribunal:
ORDENA: De conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo solicitado en el Capitulo I del escrito de Promoción de Pruebas ordena Oficiar a la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, concediéndole un lapso de ocho (8) días de despacho, contados a partir del presente auto a los fines de enviar el Expediente Administrativo. Librese oficio.
El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2010-000620
RGMB/BLVP/EJLC
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