REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Abril de 2011
200º y 152º
Visto que en fecha 30 de marzo de 2011, este Tribunal procedió a admitir el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A. Visto igualmente, que en el presente asunto el día 07 de febrero de 2011, se le dio entrada al mismo, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes, sin que la boleta correspondiente a la Procuradora General de la República haya sido consignada hasta la fecha. Ante esta circunstancia, este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
De la norma anteriormente transcrita, se puede colegir que el Juez es guardián, del debido proceso, y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio.
Por otra parte, el artículo 206 eiusdem señala:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
En virtud de las normas adjetivas anteriormente transcritas y de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en concordancia, con el Artículo 49 eiusdem, que establece el principio constitucional al debido proceso, este Tribunal REVOCA la sentencia interlocutoria de admisión de recurso, dictada en fecha 30 de marzo de 2011, y de las actuaciones que ella deriven. En consecuencia, se ordena reponer la causa en el presente juicio al estado de la notificación de la Procuradora General de la República, para que una vez consignada ésta, y luego de consumado el lapso establecido en el Artículo 82 de la Ley Organica de la Procuraduría General de la República, se proceda con lo establecido en los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga.
Asunto AP41-U-2011-000044
RGMB/blvp
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