REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO.
200º y 152º
Vista la diligencia presentada en fecha 31de marzo de 2011, suscrita por los ciudadanos HÈCTOR MORA SALAS, en su condición de parte demandante y JOSÈ MIGUEL VALBUENA BARRERA y NATIVIDAD NIEVES COLMENARES, parte demandada, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.509.066, V-16.124.777 y V-21.343.623, respectivamente, en el cual señalan el acuerdo por ellos celebrados en los siguientes términos:
SIC. “…OMISSIS…1º. YO, HÉCTOR MORA SALAS, POR MEDIO DEL PRESENTE DOCUMENTO DECLARADO QUE, DESISTO DE LA DEMANDA INCOADA POR MI PERSONA EN CONTRA DEL CIUDADANO JOSÉ MIGUEL VALBUENA BARRERA Y NATIVIDAD NIEVES COLMENARES, ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL, EXPEDIENTE 2010-4026 Y CUYA DECISIÓN PARCIALMENTE CON LUGAR Y QUE FUE APELADA POR LA PARTE DEMANDADA Y RECAYÓ EL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA EN EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO METROPOLITANO, ESTADO MIRANDA, ESTADO VARGAS Y ESTADO AMAZONAS, ASIGNÁNDOSE EL Nº 2011-5367 AL EXPEDIENTE. ACUERDO QUE SOLICITAMOS SEA HOMOLOGADO POR EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO EN LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN. 2º. POR HABER LLEGADO A UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL PLANTEADO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: EL CIUDADANO HÉCTOR MORA SALAS, AUTORIZA LA PERMANENCIA DE EL CIUDADANO JOSÉ MIGUEL VALBUENA EN EL ÁREA QUE ACTUALMENTE OCUPA SU VIVIENDA. DENTRO DE LA PARCELA DE MAYOR EXTENSIÓN DENOMINADA EL BOJADAL. ESTA PORCIÓN DE TERRENO DONDE SE UBICAN LAS BIENHECHURÌAS DEL CIUDADANO JOSÉ MIGUEL VALBUENA Y SU FAMILIA, ES DE UN ÁREA DE DIECISÉIS (16 MTS) DE FRENTE PARA DIECISIETE CINCUENTA (17,50 MTS) DE FONDO PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 MTRS2). 3º. ASÍ MISMO SE AUTORIZA AL PASO DE SERVIDUMBRE AL SEÑOR JOSÉ MIGUEL VALBUENA Y A SU GRUPO FAMILIAR INMEDIATO, CONSTITUIDO POR SUS TRES (03) MENORES HIJOS Y SU ESPOSA. 4º. EL CIUDADANO JOSÉ MIGUEL VALBUENA SE COMPROMETE A REALIZAR EL ALINDERAMIENTO DEL TERRENO DONDE SE UBICAN SUS BIENHECHURÌAS DE CONFORMIDAD A LO ACORDADO EN EL PUNTO NÚMERO 2 DE ESTE CONVENIO EQUIVALENTE A DIECISÉIS METROS DE FRENTE POR DIECISIETE CON CINCUENTA DE FONDO (16X17,50) PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 MTS2). 5º. AMBOS ASUMIMOS EL COMPROMISO DE CONTROL DE ACCESO DE PERSONAS A LA PARCELA Y EL RESGUARDO DE BIENHECHURÌAS, HERRAMIENTAS, ASÍ COMO EL CUIDADO DEL AMBIENTE. 6º. SI POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA EL CIUDADANO JOSÉ MIGUEL VALBUENA DECIDE MUDARSE DE LA PARCELA, HEMOS ACORDADO QUE LA PREFERENCIA OFERTIVA DE LA VENTA DE LAS BIENHECHURÌAS DE SU VIVIENDA SE LE DARÁ EN PRIMER LUGAR AL CIUDADANO HÉCTOR MORA SALAS Y SE HARÁ POR ESCRITO DANDO UN LAPSO PARA CONCRETAR LA NEGOCIACIÓN DE NOVENTA DÍAS CALENDARIOS. …OMISSIS… (NEGRITAS DE ESTA ALZADA)”.
Esta Alzada a los fines de pronunciarse sobre el mencionado escrito, observa lo siguiente:
A los fines de proceder con la homologación del escrito de transacción, antes referido, se debe constatar que el mismo se haya realizado con la legitimidad y regularidad formal requerida, y que no se evidencie en las catas conducentes que de manera directa o indirecta, se lesionen derechos e intereses de beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes; se violen el orden público agrario ni de otra índole.
Asimismo, este Juzgador debe verificar que se hayan cumplido con los requisitos exigidos en los artículos 1.714 del Código Civil, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por ser normas de orden público, ya que las consecuencias de dicha homologación, es proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, luego de analizadas las actas conducentes, se constata que no existe presunción de que la transacción que nos ocupa, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de las partes en el juicio.
Por otra parte, se confirma que dicha transacción se realizó con la regularidad y formalidad que se requiere en estos casos, ya que los ciudadanos HÈCTOR MORA SALAS, en su condición de parte demandante, así como también los ciudadanos JOSÉ MIGUEL VALBUENA BARRERA y NATIVIDAD NIEVES COLMENARES, en su posición de parte demandada, tiene cualidad suficiente para transigir en la presente causa, tal como se evidencia en las actas procesales y al no versar los derechos debatidos en juicio concerniente con materias en la cual se encuentre expresamente prohibidas las transacciones, resulta pertinente para este Juzgador homologar dicha transacción. Así se decide.
Por último, esta Superioridad debe señalar que la presente homologación es dictada sin perjuicio de los derechos reconocidos por el acto administrativo de declaratoria de garantía de permanencia emitido por el Instituto Nacional de Tierras en favor del ciudadano HÉCTOR MORA SALAS; razón por la cual, las partes tienen el derecho de acudir al referido órgano administrativo a los fines de regularizar las situaciones de hecho, por ellos planteadas en dicho acuerdo. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes del presente juicio, antes identificadas, presentada mediante escrito de fecha 31 de marzo del año dos mil once (2.011). Así se establece.-
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del distrito Metropolitano de Caracas y de los estados, Vargas, Miranda, Amazonas con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia de lo contencioso administrativo especial agrario y en materia de expropiación agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Capital a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES
LA SECRETARIA
CARMI J. BELLO
En la misma fecha, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. CARMI J. BELLO
HGB/CB/Yamile.-
Exp. 2.011-5367.
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