LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL



Exp. No. 004570


Por recibido mediante distribución el expediente que contiene las presentes actuaciones, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en fecha 01 de diciembre de 2009, que declaró competente a este Juzgado para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados ASDRÚBAL JOSÉ MONTILLA BARILLAS, BERTHA SUSANA BARRIOS SÁNCHEZ y JOSÉ RAFAEL ARENAS GUANIPA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.441, 45.441 y 73.368, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ CARMONA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.918.487, contra el acto administrativo contenido en el auto de homologación de fecha 05 de diciembre de 2003, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, con ocasión de la transacción realizada en esa misma fecha entre su representado y la empresa GLAXOSMIHTKLINE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1961, bajo el No. 65, Tomo 26-A, se observa:

En fecha 23 de febrero de 2010, se recibió de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el presente recurso de nulidad.

En fecha 08 de marzo de 2010, el Tribunal asumió la competencia y se avocó al conocimiento de la presente causa, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró Oficio No. 10/ 0232, dirigido a la citada Inspectoría.

En fecha 17 de mayo de 2010, según Acta No. 387, de fecha 07 de mayo de 2010, se dejó constancia de la reincorporación del Dr. FERNANDO MARÍN MOSQUERA, como Juez Provisorio de este Juzgado.

En fecha 24 de marzo de 2011, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó original y copia del Oficio No. 10/ 0232, dirigido a la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en virtud de no haber recibido las expensas necesarias para realizar las presentes notificaciones.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 08 de marzo de 2010 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA

EL SECRETARIO,


DAVID PAREDES


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,

DAVID PAREDES

D/17
Exp. No. 004570
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