LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006615

En fecha 08 de marzo de 2010, se recibió el presente expediente del Juzgado Distribuidor, proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede Guarenas, el cual se declaró incompetente y declinó su conocimiento en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer la querella interpuesta por la abogada en ejercicio HAYDEE BEBSABE PIÑA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.545, actuando en su propio nombre y representación, contra la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 12 de abril de 2010, este Juzgado ratificó la admisión y ordenó librar las correspondientes notificaciones y citaciones a las partes del contenido de la decisión dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró a esta Jurisdicción competente para el conocimiento de la misma.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 12 de abril de 2010 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.






PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes abril de dos mil once (2011). Años 200° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

EL SECRETARIO,

DAVID RICARDO PAREDES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,

DAVID RICARDO PAREDES














D/26












Exp.006615
Abraham






LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006615

En fecha 08 de marzo de 2010, se recibió el presente expediente del Juzgado Distribuidor, proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede Guarenas, el cual se declaró incompetente y declinó su conocimiento en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer la querella interpuesta por la abogada en ejercicio HAYDEE BEBSABE PIÑA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.545, actuando en su propio nombre y representación, contra la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 12 de abril de 2010, este Juzgado ratificó la admisión y ordenó librar las correspondientes notificaciones y citaciones a las partes del contenido de la decisión dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró a esta Jurisdicción competente para el conocimiento de la misma.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 12 de abril de 2010 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.






PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes abril de dos mil once (2011). Años 200° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

EL SECRETARIO,

DAVID RICARDO PAREDES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,

DAVID RICARDO PAREDES














D/26












Exp.006615
Abraham