LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006626

En fecha ocho (08) de marzo de 2010, el abogado en ejercicio de este domicilio OMAR JESÚS ALVARADO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.434, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ARGIMIRO ACOSTA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.904.557, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Universidad Central de Venezuela (U.C.V).

En fecha 08 de abril de 2010, este Tribunal ordenó, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Publica la devolución del escrito libelar, y en su lugar dejar copia debidamente certificada a los fines de su reformulación, lo cual hasta la fecha no le han dado cumplimiento.

Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 08 de abril de 2010, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

EL SECRETARIO,

DAVID RICARDO PAREDES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 006626
Abraham