REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006627

En fecha ocho (08) de marzo de 2010, el abogado en ejercicio de este domicilio OMAR JESÚS ALVARADO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.434, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PALMA LIVIA FASANO DE MAGNÍFICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.282.897, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Universidad Central de Venezuela.

En fecha 05 de abril de 2010, este Tribunal admitió el citado recurso y, en fecha 07 de abril de 2010, se ordenó la citación de la Rectora de la citada Universidad para que diera contestación a la querella interpuesta remitiera el expediente administrativo relacionado con la presente causa, así como la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, para lo cual se requirieron los fotostatos respectivos, a los fines de librar los oficios ordenados, los cuales no fueron consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 07 de abril de 2010, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años 200° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA EL SECRETARIO,

DAVID RICARDO PAREDES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,

DAVID RICARDO PAREDES


Exp. N° 006627
Sandy