REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006304
En fecha (26) de marzo de 2009, la abogada en ejercicio FRANCIS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 10.538.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.513, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil CLUB LA RIBERA DE PLAYA AZUL, A.C., debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 30 de abril de 1971, bajo el Nº 24, folio 133 vto., Protocolo Primero, Tomo 4, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo, y subsidiariamente medida innominada, contra la Providencia Administrativa Nº 171/08, de fecha 30 de junio de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
En fecha 10 de junio de 2009, este Juzgado declaró Improcedente el amparo constitucional cautelar ejercido; e igualmente de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se admitió el recurso de nulidad, y se libró boleta dirigida al ciudadano NICOLAS ANTONIO MALAVÉ CARABALLO,
Asimismo en fecha 10 de junio de 2009, se ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República, y notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, mediante Oficios, para lo cual se requirieron fotostatos del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a éste y de la citada decisión, sin que hasta la presente fecha, hayan sido consignado los mismos.
Que en fecha 05 de abril de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó original y copia de la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano NICOLAS ANTONIO MALAVÉ CARABALLO, por cuanto hasta la presente fecha la parte interesada, no le había facilitado las expensas.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos desde el 10 de junio de 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, razón por la cual, la causa ha permanecido inactiva, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años 200° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
DAVID RICARDO PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,
DAVID RICARDO PAREDES
Exp. N° 006304
Jorge
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