REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL.
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011).
201º y 152º
Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Nelis Emiro Carrero Soto, titular de la Cédula de Identidad V- 3.729.211, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.001, actuando en representación de la ciudadana ENEIDA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.067.533 contra el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, siendo la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre el mismo, toda vez que del estudio de las actas que conforman el presente expediente no se desprende el acto administrativo que retira del cargo de Asesor de Presidencia del Cabildo Metropolitano a la ciudadana antes identificada, como tampoco sus antecedentes administrativos, siendo ello así, y en estricto acatamiento a los principios de justicia material y adquisición procesal, resulta necesario para este órgano jurisdiccional oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines que remita a este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha que conste en autos su notificación, el expediente administrativo de la ciudadana ya identificada, y una vez que conste en autos la información solicitada, este Juzgado procederá a dictar el dispositivo de la presente causa dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha de dicha constancia. Por tal motivo al ser éste un documento fundamental para hacer la valoración que permita a este sentenciador ejercer una verdadera tutela judicial efectiva, se dicta el presente auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que el Tribunal en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio pruebas que considere pertinente, en concordancia con lo previsto en el numeral 2º del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que el Juez podrá exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue necesario. Líbrese Oficio con trascripción del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
DAVID PAREDES
En esta misma fecha se libró Oficio Nº 11/0364, dirigido al Cabildo Metropolitano de Caracas, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Exp.006284
FMM/Mdlc
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