REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado LUIS FELIPE MEJÍA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.358, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ÉLIDA ROSA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.520.923, se admiten las pruebas promovidas en el CAPÍTULO II del citado escrito, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, a excepción del principio de la comunidad de la prueba invocado en el CAPÍTULO III del mismo, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. No. 006808
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