REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011).

201º y 152º

Por cuanto en fecha 12 de abril de 2011, este Juzgado mediante auto fijó el vigésimo día de despacho siguiente, a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), para que tuviera lugar la audiencia de juicio relacionada con la presente causa y, en virtud de la diligencia estampada por el abogado ANTONIO JOSÉ PARACO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.241, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa BELFORT GLASS, C.A., mediante la cual solicita se revoque por contrario imperio el citado auto en razón de que no se cumplió el lapso establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para fijar la correspondiente audiencia de juicio, se observa:

Que a los fines de garantizar el debido proceso y conforme a lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja sin efecto el auto de fecha 12 de abril de 2011, ordenándose fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio una vez culminado el lapso establecido.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,


Exp. No. 006830
Desy.