EXP. 05-1186
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 26 de agosto de 2005, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como sede distribuidora), acción de nulidad interpuesta por la abogada SIBEYA IBELLICE GARTNER ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.179, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A (CATIVEN), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de diciembre de 1994, bajo el Nro. 16, Tomo 258-A-Sgdo, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 65-05, de fecha 22 de febrero de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2005, se solicitaron antecedentes al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de septiembre de 2005, el Alguacil dejó constancia que notificó al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de los antecedentes administrativos.
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2005 se ratifico oficio dirigido al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas solicitando antecedentes administrativos.
En fecha 1º de noviembre de 2005, el Alguacil dejó constancia que notificó al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de los antecedentes administrativos.
Mediante auto de fecha 25 de enero de 2006 se ratifico oficio dirigido al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas solicitando antecedentes administrativos.
En fecha 1º de febrero de 2006, el Alguacil dejó constancia que notificó al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de los antecedentes administrativos.
En fecha 11 de enero de 2007 la parte actora solicitó se oficiara a la referida Inspectoría a fin que se remitan los respectivos antecedentes administrativos.
Mediante auto de fecha 12 de abril de 2007 se ratificaron los oficios dirigidos a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas a fin de solicitar la remisión de los antecedentes administrativos.
En fecha 30 de abril de 2007, el Alguacil dejó constancia que notificó al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de los antecedentes administrativos.
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2007 se ratificaron los oficios dirigidos a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas a fin de solicitar la remisión de los antecedentes administrativos.
En fecha 31 de mayo de 2007, el Alguacil dejó constancia que notificó al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de los antecedentes administrativos.
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2007 se ratificaron los oficios dirigidos a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas a fin de solicitar la remisión de los antecedentes administrativos.
En fecha 02 de octubre de 2007, el Alguacil dejó constancia que notificó al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de los antecedentes administrativos.
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2008 se ratificaron los oficios dirigidos a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas a fin de solicitar la remisión de los antecedentes administrativos.
En fecha 24 de septiembre de 2008, el Alguacil dejó constancia que notificó al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de los antecedentes administrativos.
Mediante auto de fecha 28 de julio de 2009, se ordenó oficiar nuevamente a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a fin de solicitarle los antecedentes administrativos respectivos, y asimismo se ordeno notificar a la Fiscalía General de la República a fin de informarle de dicha situación que entorpece el proceso.
En fecha 06 de agosto de 2009 el Alguacil dejó constancia que notificó al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de los antecedentes administrativos.
En fecha 12 de agosto de 2009 el Alguacil dejó constancia que notificó a la Fiscal General de la República del contenido del oficio.
Mediante auto de fecha 02 de octubre de 2009 se agregaron a los autos expediente administrativo remitidos por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2009, se admitió la presente acción de nulidad, se ordenó citar a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, al Inspector del Este del Área Metropolitana de Caracas e informar al ciudadano Servando Rivero.
En fecha 21 de octubre de 2009 se dejó constancia que consignadas como fueron las copias simples se procedió a su certificación.
En fecha 06 de agosto de 2009 el Alguacil dejó constancia que citó al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de los antecedentes administrativos.
En fecha 27 de octubre de 2009 el Alguacil dejó constancia que citó a la Fiscal General de la República de la admisión de la presente acción.
En fecha 04 de noviembre de 2009 el Alguacil dejó constancia que consigno la boleta de notificación del ciudadano Servando Rivero, por cuanto la dirección de la referida boleta informaron que el mencionado ciudadano ya no es trabajador de esa empresa.
Mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2009 se conminó a la parte actora a informar a este Juzgado sobre el domicilio o dirección del ciudadano Servando Rivero.

En fecha 09 de noviembre de 2009 el Alguacil dejó constancia que citó a la Procuradora General de la República de la admisión de la acción de nulidad.
En fecha 11 de noviembre de 2009 el Alguacil dejó constancia que citó al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas de la admisión de nulidad.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 11 de noviembre de 2009 (citación), asimismo se evidencia que la última actuación de la parte fue la consignación de las copias simples a fin de su certificación y previas citaciones y notificación en fecha 19 de octubre de 2009 y, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción de nulidad interpuesta por la abogada SIBEYA IBELLICE GARTNER ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.179, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A (CATIVEN), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de diciembre de 1994, bajo el Nro. 16, Tomo 258-A-Sgdo, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 65-05, de fecha 22 de febrero de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas ocho (08) del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ

En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ


EXP. 05-1186