REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH11-F-2007-000172/45162
PARTE SOLICITANTE: Scarli Ayari Sánchez, venezolana, mayor de edad.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Coromoto Vezga, defensora delegada de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.408.
MOTIVO: Inserción de Acta de Registro Civil.
I
Se inicia la presente causa por solicitud presentada en fecha 18 de diciembre de 2007, ante el Juzgado distribuidor de turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este juzgado.
Alega la ciudadana Scarli Ayari Sánchez parte solicitante en su escrito libelar, que en el Registro Principal y Jefatura Civil de Caricuao no se encuentra inserta en los libros de registro de Nacimiento su partida de nacimiento, la cual se evidencia en constancia emitidas por el Registro y Jefatura antes mencionado, las cuales consignó marcadas con las letras “B” y “C”, y es por lo que acude ante esta autoridad solicitando se ordene la Inserción de la partida de nacimiento en los libros de Registro Civil respectivo; fundamentando la solicitud en el artículo 501 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 08 de enero de 2008, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 770 eiusdem, ordenándose el emplazamiento mediante boleta de la ciudadana Teresa del Valle Sánchez para que comparecieran dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se hiciera a fin de que expusiera lo que creyera conducente, y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación que del cartel se hiciera, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de marzo de 2008, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Nonagésima Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de marzo de 2008, compareció la ciudadana Fiscal Nonagésima Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose por notificada y solicitó se le notifique nuevamente a los fines de emitir la opinión correspondiente.
En fecha 02 de julio de 2008, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Teresa del Valle Sánchez, y en la misma fecha actúa asistida por el abogado Ángel Álvarez, alegando que la ciudadana Scarli Ayari Sánchez es su hija y no fue presentada por ante ninguna autoridad Civil, solicitando se tramite el procedimiento de Inserción.
Abocada la Juez Provisoria ciudadana Sarita Martínez Castrillo al conocimiento de la presente causa, este Juzgado observa:
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”. (Cursivas del Tribunal)
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 02 de julio de 2008, fecha en que la ciudadana Teresa del Valle Sánchez actuó asistida por el abogado Ángel Álvarez, alegando que la ciudadana Scarli Ayari Sánchez es su hija y no fue presentada por ante ninguna autoridad Civil, solicitando se tramite el procedimiento de Inserción, hasta la presente fecha, transcurrió sobradamente más de un año sin que la solicitante realizara actuación alguna dirigida publicar dicho cartel, lo que evidencia que en el presente procedimiento se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora. Así se decide.
III
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de Inserción de Acta de Registro Civil interpusiera la ciudadana Scarli Ayari Sánchez, identificada al inicio del presente fallo, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 29 días del mes de abril de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo. La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 29/04/2011, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
Exp. N° AH11-F-2007-000172/45162/Luis José Rangel Mesa