| 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas,   08 de abril de 2011
 Años: 200º y 152º
 
 ASUNTO:	AH11-S -2008-000184
 
 PARTE SOLICITANTE: Ciudadana Isbelia Morelba Graterol de Grisolia, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.818.757.-.
 ABOGADA ASISTENTE DE LA  SOLICITANTE: Crecencia Margarita Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.558.
 MOTIVO: Rectificación de Partida de Matrimonio
 EXPEDIENTE Nº: AH11-F -2008-000184/ Nro 45.-
 
 Se inició la presente causa por solicitud de Rectificación de partida de matrimonio  incoada por la ciudadana Isbelia Morelba Graterol  de Grisolia, asistida por la abogada Crecencia Margarita Sarabia,  ambas identificadas al inicio del fallo, presentada en fecha 11 de agosto de 2008.-.
 Mediante auto de  fecha 06 de octubre de 2008, el Tribunal instó a la solicitante  consignar en copias certificadas la partida de nacimiento o datos filiatorios  del ciudadano Antonio César Grisolia Ángulo,  para determinar   o constatar el error incurrido  por el funcionario que levantó el acta, ya que el acta traída a los autos fue en copia simple.
 Observa quien aquí decide que desde el 06 de octubre de 2008, (fecha en la que este Tribunal instó a la parte demandante a que consignara las copia certificada de las acta  o en su defecto datos filiatorios del ciudadano Antonio César Grisolia Ángulo), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de dos años y seis meses sin que la parte interesada haya dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en el aludido auto, lo que evidencia una total y absoluta pérdida del interés. Así se establece
 De autos se evidencia que la parte interesada no compareció a fin de consignar los documentos exigidos, no pudiendo el tribunal dictar el auto de admisión que daría  inicio a la causa.
 Al respecto cabe señalar la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de junio del año 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que se señaló:
 “Omisis
 La pérdida del interés procesal que causa la decandecia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, (1) cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
 “Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?.
 (2)	La otra oportunidad (tentativa), en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que aclara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. (…)”. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).
 Aplicando el criterio trascrito al caso que nos ocupa resulta forzoso concluir que habiendo transcurrido en el presente caso más un año y cuatro meses a contar desde la fecha en que se instó a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de nacimiento de sus hijas (10 de noviembre de 2009), hasta la presente fecha, a fin de proceder a la admisión de la demanda, debe impretermitiblemente declararse la PERDIDA DEL INTERES EN EL PRESENTE ASUNTO y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento, que por Rectifiación de Partida de matrimonio solicitara  la ciudadana Isbelia Morelba Graterol de Grisolia, ordenándose  el archivo definitivo  del expediente.
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08  días del mes de abril  del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
 La Juez
 Sarita Martínez  Castrillo                                                                          La Secretaria
 Norka Cobis Ramírez
 
 
 En la misma fecha de hoy  08 de abril de 2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
 La Secretaria
 Norka Cobis Ramírez
 
 AH11-S-2009-000184/ 45945.-
 Asistente que realizó la actuación: jaime
 
 
 |