REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de abril de Dos Mil Once (2011)
Años 200º y 151º
ASUNTO : AH12-V-2007-000047.-
ASUNTO ANTIGUO Nro. 2007-9259.-
Vistas la anterior diligencia de fecha 14 de marzo de 2011, presentada por la ciudadana LUZ CLEMENTINA TORRES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.634, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en esta causa ciudadana Alejandrina González Mejías de González, y con vista a lo solicitado en aquella, el Tribunal a los fines de proveer con respecto a ello, observa:
PRIMERO: Consta de autos que en fecha 31 de julio de 2009, este Juzgado dictó sentencia definitiva en este asunto declarando CON LUGAR la pretensión contenida en esta demanda por partición. Asimismo, en la referida decisión se ordenò emplazar a las partes involucradas en esta controversia a fin de que tuviera lugar el acto de nombramiento del partidor en esta controversia en el décimo día de despacho siguiente aquel en que dicho fallo quedara definitivamente firme, conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Seguidamente, estando las partes a derecho en cuanto al presente asunto, en fecha 07 de diciembre de 2009, tuvo lugar acto de nombramiento de partidor en esta controversia, compareciendo únicamente la ciudadana LUZ TORRES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.634, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, no compareciendo al acto en comento la parte demandada ni por si mismos ni por medio de apoderado judicial alguno. En ese estado, la referida representación de la parte demandante designó como partidor al ciudadano FERDINAND VILLAROEL SIMOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.236.
En fecha 01 de febrero el ciudadano partidor designado previa las notificaciones de ley aceptó el cargo recaído en su persona asimismo presto Juramento de Ley.
TERCERO: En fecha 08 de abril de 2010, se designó al ciudadano CESAR RODRIGUEZ GANDICA, como perito avaluador. Luego de notificado dicho auxiliar de justicia, compareció en fecha 04 de mayo de 2010, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Consignado en fecha 14 de junio de 2010 el correspondiente escrito de Informe de Justiprecio.
CUARTO: Posteriormente, compareció en fecha 03 de agosto de 2010 el ciudadano FERDINAND VILLAROEL, partidor designado en este asunto y presentó el informe de partición, estableciendo que se procederá a la repartición entre las partes de la totalidad del inmueble objeto de esta demanda de la siguiente manera: UNO: Alicia González de Molina, cedula de identidad Nro. V-4.765.787, para cubrir el monto de la cuota que le corresponde sobre la totalidad del inmueble objeto de esta causa, siendo dicha cuota igual a las dos terceras partes (2/3) del total, equivalentes al setenta y cinco por ciento (75%) del total de la propiedad, se le adjudica en plena y única propiedad, en primer lugar, la vivienda identificada como NUMERO UNO (Nro. 1) en el libelo de la demanda, ubicada en la planta baja (planta uno en pág. 9, informe del avaluador, rubro “calculo de área de construcción, según calidad). Tiene una superficie total aproximada de ciento un metros cuadrados con veinticinco centímetros (101,25 mts) y mide diez metros y ciento veinticinco milímetros (10,125 mts) de frente por diez (10) metros de fondo. Su techo es de platabanda y conforma el techo de la vivienda ubicada en el nivel inmediato superior. Sus pisos son de cemento liso y descansan directamente sobre el terreno. Consta de salón comedor, sala de baño, tres (03) dormitorios, una cocina. Esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: Norte: en diez (10) metros con pared divisoria que le separa del anexo ubicado en la misma planta baja; Sur: en diez (10) metros con terreno que es o fue de José Antonio Cortez; Este: su frente, en diez metros y ciento veinticinco milímetros (10,125 mts) con callejón peatonal de uso publico; Oeste: en diez metros y ciento veinticinco milímetros (10,125 mts) con terreno que es o fue de de Indalecio Perera. El anexo construido en la misma planta baja, y el cual también es adjudicado a Alicia González de González tiene una superficie aproximada de dieciocho metros con setenta y cinco metros cuadrados (18,75 mts) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: en diez metros (10 mts) con el lindero norte del inmueble general; Sur: en diez metros (10 mts) con pared divisoria que la separa de la otra vivienda ubicada en la misma planta baja; Este: en un metro con ochocientas setenta y cinco milímetros (1,875 mts) con callejón peatonal de uso publico que conforma el lindero este del inmueble general; Oeste: en un metro y ochocientos setenta y cinco milímetros (1,875 mts) con lindero oeste del inmueble general. Su techo es de platabanda, sus pisos, de cemento liso, descansa directamente sobre el terreno general. Consta de un salón, baño, cocina, un dormitorio. En tercer lugar se le adjudica la vivienda tipo apartamento ubicado en la planta uno (planta Nro. 2 según Titulo Supletorio y el libelo de la demanda), construida arriba de la vivienda edificada en planta baja y antes identificada. Tiene una superficie útil total aproximada de ciento un metros cuadrados con veinticinco centímetros (101,25 mts) de construcción, mide diez metros con ciento veinticinco milímetros (10,125 mts) de frente por diez metros (10mts) de largo. Su techo es de platabanda y conforma el piso de la vivienda ubicada en el nivel tres (03). Sus pisos son de cemento liso y conforman el piso de la vivienda ubicada en el nivel planta baja. Consta de sala-comedor, un (01) dormitorio, baño, cocina y un patio pequeño. Esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en diez (10) metros con terreno que es o fue de José R. Terán; Sur: en diez (10) metros con terreno que es o fue de José Antonio Cortez; Este: su frente, en diez metros ciento veinticinco milímetros (10,125 mts) con callejón peatonal de uso publico; Oeste: en diez metros y ciento veinticinco milímetros (10,125 mts) con terrenos de Indalecio Perera. DOS: A las demandadas: Carmen Milagros Berroteran de González, Rebeca del Carmen González Berroteran y Alejandra Milagros González Berroteran, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.578.704, V-15.665.408 y V-19.500.746, respectivamente en el orden citadas quienes concurren en la herencia en representación del fallecido ALI GONZALEZ GONZALEZ, hijo del causante CIRO GONZALEZ. A los fines de cubrir el monto de la cuota parte que, en común, les corresponde en la herencia dejada por el nombrado Ciro González, cuota parte que igual a una octava (1/8) parte del total, se les adjudica en única y exclusiva propiedad, en común para las tres, la vivienda tipo apartamento ubicada en la tercera planta (Planta Nro. 03 del Titulo Supletorio) del inmueble general y la cual consta de una sala-comedor, dos (02) dormitorios, cocina, sala de baño, sus techos son de platabanda y conforman el piso de la vivienda construida en el nivel inmediato superior, sus pisos son de cemento liso y conforman el techo de la vivienda ubicada en el nivel inferior inmediato. Tiene una superficie de construcción de ciento un metros cuadrados con veinticinco centímetros (101,25 mts) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en diez metros (10 mts) con terreno que es o fue de José Terán; Sur: en diez metros (10 mts) con terreno que es o fue de José Antonio Cortez; Este: en diez metros y ciento veinticinco milímetros (10,125mts) con callejón peatonal de uso publico; Oeste: en diez metros y ciento veinticinco milímetros (10,125 mts) con terreno que es o fue de Indalecio Perera. TRES: A Jesús Enrique Vegas, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.885.959, quien concurre a la partición de herencia en representación de su fallecida madre Olga María González González. Le corresponde un octavo (1/8) del total a partir y para cubrir dicha cuota se le adjudica en propiedad única y exclusiva la vivienda ubicada en la cuarta y ultima planta del inmueble general. Dicha vivienda, tal como reza el libelo de la demanda, no formo parte de la masa hereditaria sino que fue construida después del fallecimiento de CIRO GONZALEZ, por ALEJANDRINA GONZALEZ DE GONZALEZ. Pero, también siguiendo lo asentado en el libelo de la demanda, se toma en cuenta a los fines de la partición de conformidad con lo explanado en el numeral “seis” del petitorio y el párrafo 4º, folio 6 de dicho libelo, tiene una superficie total útil de ciento un metros cuadrados con veinticinco centímetros (101,25 mts2), consta de sala-comedor, cocina, baño, dos dormitorios y un balcón. Sus pisos son de cemento liso y constituyen el techo de la vivienda ubicada en el nivel inferior (la vivienda adjudicada a las herederas de Ali Gonzalez Gonzalez). Su techo es de acerolit sobre vigas de hierro. Puertas, ventanaas y rejas: hechas en hierro. Sus paredes, de bloques de cemento, están totalmente frisadas y pintadas tanto en su parte interior como en su parte exterior. Esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en diez metros (10 mts) con terreno que es o fue de Jöse T. Teran; Sur: en diez metros (10 mts) con terreno que es o fue de Jose Antonio Cortez, Este: en diez metros (10 mts) y ciento veinticinco milímetros (10,125 mts) con terreno que es o fue de Indalecio Parera. Sobre esta vivienda no existe ninguna otra construcción. Queda entendido que este adjudicatario no podrá ejecutar construcción alguna arriba de la vivienda que se le adjudica.
ÚNICA CONSIDERACIÓN: Ahora bien, en el mismo orden de ideas y con vista a las observaciones que preceden, el Tribunal procede a efectuar la siguiente consideración:, por lo que, tiene a bien citar el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”
(Negrillas y subrayado del Tribunal)
Verificados los autos y con vista al informe de partición presentado y transcurrido suficientemente el lapso habido para que se formulare objeción por parte de los interesados a la partición presentada, sin haberse efectuado aquella, el Tribunal tendría que proceder a declarar concluida la partición, e impartir las instrucciones tendientes a la liquidación.
En atención a la consideración anterior así como las observaciones efectuadas, y verificado el hecho de no haberse efectuado objeción por alguna de las partes en cuanto a la partición presentada, este Juzgado declara concluida la partición en este asunto. Así se declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de Dos Mil Once (2011). PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las ______________, se publicó y se registró la anterior la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/CARLA.-
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