REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH13-S-2006-000011
Vistas las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado observa que mediante auto de fecha 04 de octubre de 2006, se instó a los solicitantes a consignar a los autos acta de defunción del ciudadano Enrique Camacho Millán, acta de defunción de la esposa del ciudadano Alberto Camacho Millán, partida de nacimiento del ciudadano Alberto Camacho Millán, acta de defunción de los padres del de cujus Alberto Camacho Millán y partida de nacimiento del ciudadano Enrique Camacho Millán, cuyo pedimento se ratificó en fecha 18 de mayo de 2009, además se requirió la consignación de los datos filiatorios de los ciudadanos Alberto Camacho Millán, Enrique Camacho Millán, Luís Alberto Camacho e Isabel Millán, sin que hasta la presente fecha se haya dado cumplimiento a dicho requerimiento transcurriendo un tiempo considerable, por lo que este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no observa:
Dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal sexto (6to), lo siguiente:
“Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:…
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (negrillas del Tribunal).
De la norma antes transcrita, se deduce que el libelo de la demanda y/o escrito de solicitud debe contener los requerimientos formales relevantes al desarrollo del proceso, a los fines de que pueda prosperar la acción incoada, siempre que la misma no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En este sentido, se desprende del análisis antes realizado y de la revisión efectuada al presente expediente que la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos intentada por los ciudadanos, LUZ ADRIANA CAMACHO DE MORALES y ENRIQUE CAMACHO URIBE, carece de los requisitos fundamentales de forma, ya que no fueron consignados junto al escrito de solicitud ni posteriormente tal y como lo requirió el Juzgado por autos de fechas 04/10/2006 y 18/05/2009, los documentos fundamentales de la acción, los cuales serían acta de defunción del ciudadano Enrique Camacho Millán, acta de defunción de la esposa del ciudadano Alberto Camacho Millán, partida de nacimiento del ciudadano Alberto Camacho Millán, acta de defunción de los padres del de cujus Alberto Camacho Millán y partida de nacimiento del ciudadano Enrique Camacho Millán, cuyo pedimento se ratificó en fecha 18 de mayo de 2009, además se requirió la consignación de los datos filiatorios de los ciudadanos Alberto Camacho Millán, Enrique Camacho Millán, Luís Alberto Camacho e Isabel Millán, razón por la cual este Tribunal declara inadmisible la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus Alberto Camacho Millán, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº V- 3.191.614, a favor de los ciudadanos LUZ ADRIANA CAMACHO DE MORALES y ENRIQUE CAMACHO URIBE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.258.635 y V-11.502.238, respectivamente, y así se declara.
El Juez,
Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria
Abg. Diocelis Pérez Barreto
Hora de Emisión: 10:42 AM
Asistente que realizo la actuación: ana