REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH13-V-1990-000014
Visto el escrito de fecha 31 de marzo de 2011, suscrita por el abogado LUIS E. HURTADO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.201, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada en el presente juicio, ciudadano JAIME ENRIQUE ROMERO CALDERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.016.247, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, y a los fines de proveer observa:
De la revisión de las actas procesales evidencia que en fecha 17/2010/1991, se dictó sentencia definitiva que declaró con lugar la demanda, asimismo, visto el contenido de la prenombrada diligencia, y visto el oficio Nro. G-10-27037, de fecha 28 de noviembre de 2010, proveniente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, mediante el cual informó a este Juzgado lo siguiente:
“…que a la presente fecha el referido ciudadano, no mantiene deudas, ni obligaciones pendientes con Banco Hipotecario Centro-Occidental, C.A., así como tampoco con las demás Instituciones Financieras sometidas al régimen especial de liquidación y cuyas carteras de crédito son administradas por este Organismo, En virtud…”
Conforme a los antes expuesto, este Juzgado a solicitud de la parte acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 18 de julio de 1990, y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, mediante oficio Nro. 945, de esa misma fecha, sobre el inmueble que se detalla a continuación:
“Un apartamento distinguido con la letra y raya C-diecisiete (C-17), situado en el décimo séptimo piso de edificio “PARQUE MANFREDI S”, ubicado en la ciudad de Caracas, en la calle once, esquinas de porvenir y el trabajo, Jurisdicción de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: con los apartamentos B-17 y D-17 y área de circulación; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: con el apartamento B-17 y fachada lateral este del edificio y OESTE: con el apartamento D-17 y fachada lateral oeste del edificio.- además corresponde en propiedad un cubículo para maletero, ubicado en el lindero oeste del edificio.”
Dicho inmueble pertenece en propiedad al ciudadano JAIME ENRIQUE ROMERO CALDERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.016.247, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de enero de 1.981, bajo el Nro. 34, Tomo 9, Protocolo Primero.
Particípese lo conducente al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva, y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese Oficio.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-V-1990-000014
JCVR/ YESSICA MARTÍNEZ-.-