REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2010-000219
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto., y cuya transformación a Banco Universal quedó inscrita en fecha 02 d diciembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A.
APODERADOS JUDICIALES: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMÁN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.800 y 2.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAMON SAYEGH, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.273.079.
APODERADOS JUDICIALES: no constituyo en autos apoderado judicial alguno, se encontraba representado por la defensora judicial, abogada en ejercicio INÉS MARÍA CARTAGENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.709.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2011, suscrita por la abogada en ejercicio ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“… (Sic) En vista de que el demandado Sayegh Ziade Ramón, en fecha 14-02-2011, suscribió documento de reestructuración con nuestro representado Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, procedemos en este acto a desistir del procedimiento.…”
Posteriormente, por auto de fecha 23 de marzo de 2011, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Inés María Cartagena León, en su carácter de defensora judicial designada, a los fines de que diera su opinión en cuanto al desistimiento efectuado por la parte actora, en la misma fecha se libró la boleta respectiva.
En fecha 01 de abril de 2011, mediante diligencia la ciudadana Inés María Cartagena, actuando en su carácter de defensora judicial designada, manifestó que conviene en nombre de su representado en el desistimiento efectuado por la parte accionante.
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada ENEIDA ZERPA, en su condición de representante judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento que sigue contra el ciudadano RAMON SAYEGH, a través del cual pretendía el cobro de cantidades de dinero en razón de pagaré.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual se hace visible del instrumento poder que en copia certificada riela a los folios 06 al 10 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido debidamente aprobado por la representación judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio Inés María Cartagena, quien actúa en su carácter de defensora judicial designada, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora en el juicio que por cobro de bolívares sigue la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano RAMON SAYEGH, en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200º y 152º.
El Juez
Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria
Abg. Diocelis J. Pérez Barreto
En esta misma fecha, siendo las 11:31 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Diocelis J. Pérez Barreto
JCVR/DPB/andreina
Asunto: AP11-M-2010-000219
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