REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000125

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2.009, bajo el Nº G-20009148-7, sucesor a título universal de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES C.A.”, BANCO CONFEDERADO S.A., C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL y BOLIVAR BANCO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ciudadano REBECA CATAN BARUT, RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, LUCIA GOMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, SULIRMA VALLENILLA CORRO, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, ELIANA VARGAS, PURA MARITZA ELENA MANZO GRIMAN, RAUL ENRIQUE ROJAS FIUEROA, FRANCCY BEATRIZ BUENAÑO ZAMBRANO y KARINA DELGADO RANGEL, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.221, 21.085, 11.914, 41.705, 23.462, 115.498, 131.643, 149.132, 23.224, 82.358, 70.046 y 83.962, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio MEDITEC VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de diciembre de 1.994, bajo el N° 45, tomo 25-A-4to, y su última modificación inscrita en el citado registro, el 09 de mayo de 2003, bajo el N° 17, tomo 25-A-cto, y el ciudadano ROLANDO FERNANDEZ AVILES, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-82-184.929.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No ha constituido apoderado en autos.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

Y vistos estos autos, resulta que:
En escrito de fecha 23 de marzo de 2011, suscrita por la abogada LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.631, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto del procedimiento, incoado a favor de mi poderdante contra la sociedad de comercio MEDITEC VENEZUELA, C.A., Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
II
El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.631, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento.
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida a la apoderada para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia simple que riela a folios 11 al 15 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la abogada Lilia Nohemi Zoriano Trejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.631, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en los términos contenidos en el mismo, en el juicio que sigue la sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., contra la sociedad mercantil Meditec Venezuela, C.A., y el ciudadano Rolando Fernández Aviles, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Finalmente, el desistimiento ejercido téngase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200º y 152º.
El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto
En esta misma fecha, siendo las 1:20 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto
JCVR/DPB/hgg.
Asunto: AP11-M-2011-000125