REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-O-2011-000044
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Presunto Agraviado: Ciudadano HENRY OSCAR PÉREZ ALBINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.820.873, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.974, actuando en su propio nombre y representación.
Presuntos Agraviantes: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el Nº 2, Tomo 387, cuya última reforma estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 70, Tomo 67-A-Pro, en fecha 16 de junio de 2008.
Apoderados Judiciales de los Presuntos Agraviantes: No han constituido representación en autos.
Motivo: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente acción mediante escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Henry Oscar Pérez Albino, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual procedió a instaurar la acción de amparo constitucional contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
A tal efecto alega que en fecha 15 de Marzo de 2011, se publicó en el diario Últimas Noticias, la convocatoria a la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la CANTV, informando que la misma se efectuaría el 30 de Marzo de este año. Igualmente se les informó a los accionistas que el Balance General se encuentra a disposición de los mismos en las oficinas de la secretaria de la Junta Directiva de la compañía, ubicadas en el edificio NEA, primer piso.
Señala que en su condición de accionista de la CANTV, se dirigió ante la precitada oficina, a los fines de ejercer sus derechos de accionista y de esta forma examinar e inspeccionar en el establecimiento social, los libros permitidos y a los fines de obtener una copia del Balance General previamente a la Asamblea Ordinaria de Accionistas, siendo atendido por el abogado Jonathan Muñoz, quien le indicó que el libro de accionistas no se encontraba en dicha empresa y que lo tenía el Banco Venezolano de Crédito, que funge como agente de traspaso de los Títulos Valores (acciones) y que se dirigiera ante esas oficinas.
En fecha 18 de Marzo de 2011, el presunto agraviado solicitó por escrito, se le permitiera examinar los libros, de conformidad con lo establecido por el Código de Comercio, en los artículos 261 y 284, siendo atendido nuevamente por el abogado Jonathan Muñoz, quien recibió la solicitud. Asimismo, en fecha 24 de Marzo de 2011, durante las elecciones de los directores representantes de los accionistas se entrevistó con el abogado Jonathan Muñoz y con la secretaria de la Junta Directiva, ciudadana Mairena Nieves, quien le informó que la oficina del agente de traspaso, no habían dado respuesta a sus solicitudes, por lo que le indicaron que le daría respuesta el día viernes 25/03/2011.
En este mismo sentido, señala que el día 28 de marzo de 2011, la abogada Betzaida Wuelman, del Centro de Atención al Accionista Clase “C”, le informó que la oficina de la secretaria de la Junta Directiva le remitió la solicitud realizada por el y le indicó que no tenía el Libro de Accionistas, pero que podía requerirle al Banco Venezolano de Crédito, cierta información.
Finalmente en fecha 29 de Marzo de 2011, se dirigió ante la oficina de la Secretaría de la Junta Directiva, a solicitar se le permitiera el Libro de Acta de Asamblea, siendo atendido por el abogado Jonathan Muñoz y la abogada Mairena Nieves, quienes le indicaron que fuera al Registro Mercantil a solicitar la información.
En virtud de lo anterior, ejerce la presente acción de amparo constitucional, ante la omisión al acatamiento de la solicitud formula por el presunto agraviado, en su condición de accionista para la revisión del libro de accionistas, por lo que solicita se ordene a la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), para que de cumplimiento con lo establecido en el Código de Comercio. Asimismo solicitó se apliquen las sanciones administrativas correspondientes.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el Tribunal a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción observa previamente lo siguiente:
Establece el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
“La acción de amparo procede contra todo acto administrativo; actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional
Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra conducta omisivas, respectivamente, que se ejerza…”.(Subrayado y negrillas del Tribunal).
Analizada la norma antes citada encuentra este Juzgado que la misma establece que en caso de que la presunta vulneración del derecho constitucional, ocurra con motivo a actos administrativos, bien sean por actuaciones materiales u omisiones realizadas por órganos de la Administración Pública, el Juez competente en estos casos será el de los Tribunales Contenciosos Administrativos.
Ahora bien, en el caso de estos autos encuentra este Despacho Judicial que los hechos constitutivos del presunto agravio, corresponden a las omisiones por parte de los representantes legales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ante el cual se dirigió el presunto agraviado, a los fines de revisar y examinar el Libro de Accionistas de la referida compañía.
En este sentido, es importante señalar que la presente acción versa sobre la presunta violación de los derechos constitucionales del presunto agraviado, dicha violación deriva de la presunta omisión por parte del Órgano Administrativo, como es el caso de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), al no permitir el acceso del presunto agraviado en su condición de accionista, al Libro de Accionistas.
En base a los anterior, este Juzgado considera que por cuanto las presuntas vulneraciones versan sobre omisiones referidas a actos administrativos y en concordancia con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantía Constitucionales, este Tribunal se encuentra impedido de conocer la presente acción por Carecer de Competencia en Razón de la Materia, siendo lo más ajustado a derecho declinar la competencia a los Órganos Jurisdiccionales Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se establecerá de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así finalmente se decide.
DE LA DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
PRIMERO: Declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA su competencia ante la Jurisdicción de los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, por lo que se ordena la remisión con oficio del presente expediente a los fines de que, a quien corresponda por distribución, conozca de la acción de amparo constitucional contenida en las presentes actas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 2:57 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-O-2011-000044
JCVR/ DPB/ Iriana.-
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