REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 152º
EXPEDIENTE N°: AP11-O-2009-000049
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: GRES CERAMICA VALDES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Dtto Capital y Edo. Miranda, en fecha 25 de Marzo del 2003, bajo el N° 14 del Tomo 748-A-Quinto, en la persona de su Director General, ciudadano JOSÉ LEONCIO VALDÉS GARCÍA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.355.937 .
ABOGADA ASISTENTE DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: MARÍA JOSEFINA LUCENA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.355.937, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.611.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: INVERSIONES BONFERCO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Dtto Capital y Edo Miranda, en fecha 17 de Diciembre del 2004, bajo el N° 1 del Tomo 103-A-Cto
APODERADOS DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE: No consta en autos.
MOTIVO DEL JUICIO: AMPARO CONSTITUCIONAL
TIPO DE SENTENCIA: Extinción.-
Comenzó la presente acción por escrito de querella presentado por el ciudadano, quien actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, comparece y propone la presente Acción de Amparo Constitucional contra la sociedad mercantil INVERSIONES BONFERCO, C.A.
Admitida la acción, en fecha 17 de Junio del 2009, se efectuó el trámite de ley a los fines de lograr la notificación de la parte demanda, en la persona de sus representantes legales.
En fecha 19 de Junio del 2009, compareció el ciudadano JOSE VALDEZ en su carácter de Director General de GRES CERAMICA VALDES, C.A, asistido por la ciudadana MARÍA JOSEFINA LUCENA ORDOÑEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.611, donde consignó copias simples para su certificación, solicitó notificación a la parte demandada, al Fiscal del Ministerio Público, y el pronunciamiento sobre la medida cautelar.
En fecha 22 de Junio de 2009, la parte solicitante pide pronunciamiento sobre la medida cautelar.
En fecha 03 de Julio de 2009, la parte solicitante consigna nueva dirección para ser notificada nuevamente a las partes, ya que no fue ubicada en la dirección anterior
Tramitada la notificación de los presuntos agraviantes en la dirección señalada por la presunta agraviada, comparece el Alguacil en fecha 06 de Julio de 2009 y expone que en la dirección señalada no quisieron recibirle la notificación.
En fecha 10 de Julio de 2009, la parte solicitante pide el desglose y que la notificación a la parte demandada se practique mediante otro Alguacil o Notario como lo pauta el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Lo solicitado es acordado en fecha 13 de Julio de 2009.
En fecha 16 de Marzo de 2011, se recibió oficio Nº 2011-0133, de fecha 15 de marzo de 2011, emanado de la Unidad de Alguacilazgo de los Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite a este Juzgado la Boletas Libradas a los fines de Notificar a la presunta agraviante, en virtud que la parte interesada no le dio el debido impulso procesal.
En fecha 24 de Marzo de 2011, se agregó a los autos el oficio antes citado.
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “ A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tenr otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie… observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar que se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al Tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta, ¿ cuál es el interés del querellante…?.”
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año sin que se produzca la notificación del presunto agraviante, ¿cómo puede mantenerse viva la acción si la presunta agraviada no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión, por lo que se ha producido la decadencia de la acción, ya que las actuaciones procesales de la interesada fueron hechas en fechas muy distantes las unas de las otras, sin que impulsara la notificación necesaria, a fin de que se produjera la Audiencia Constitucional, donde el Juez de manera oral y pública oye a las partes a fin de dictar su fallo. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la extinción de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas, a los 13 días del mes de Abril del Dos Mil Once (2011).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LEOXELYS ELENA VENTURINI MÉNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR
Asunto Principal. N°: AP11-O-2009-000049.-
AMCdM/LV/LizbA.-
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