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AH16-M-2006-000037                                                                                          Asistente: (03)
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
 
 PARTE ACTORA: FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE  URBANO (FONTUR),  en lo adelante denominada (FONTUR), fundación sin fines de lucro con personalidad jurídica y patrimonio jurídico propio, constituida y domiciliada en Caracas, ordenada su creación  mediante  Decreto  ejecutivo  Nº 1.827
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISTÓBAL  BLANCO URIBE, PEDRO MIGUEL ITRIAGO BORJAS, EZEQUIEL CABRERA  OLETTA, JULY CORDERO BARRETO Y GILBERTO  JORGE  RODRÍGUEZ,   abogados , inscrito en el Inpreabogado bajo los  Nros 2.981, 10.376, 11.216, 78.587 y 79.081, respectivamente
 PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE  VIRGEN DEL VALLE. C.A.,  domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; inscrita en el Registro  Mercantil Primero  de la Circunscripción Judicial  del Estado Anzoátegui  en fecha 10 de octubre  de 1.997, bajo el Nº  57, Tomo  59-A APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados judiciales constituidos.-
 MOTIVO:  COBRO DE BOLÍVARES.
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 Designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, al Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
 -I-
 Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda interpuesta en fecha   catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006) por los abogados CRISTÓBAL  BLANCO URIBE, PEDRO MIGUEL ITRIAGO BORJAS, EZEQUIEL CABRERA  OLETTA, JULY CORDERO BARRETO Y GILBERTO  JORGE  RODRÍGUEZ,   abogados , inscrito en el Inpreabogado bajo los  Nros 2.981, 10.376, 11.216, 78.587 y 79.081, respectivamente, anteriormente identificados , en su carácter de apoderados  judiciales de la parte actora FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO( (FONTUR) contra la empresa   TRANSPORTE VIRGEN DEL VALLE CALZADOS, dicho libelo fue presentado por ante  el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito  de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de  Caracas, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este tribunal.
 En fecha catorce (14) de  diciembre  del año dos mil seis  (2006), este tribunal admite la demanda y ordena la citación de la empresa demandada  TRANSPORTE  VIRGEN DEL VALLE., en  la persona su presidente y vicepresidente ciudadanos  JOSÉ ANTONIO  ECHEGARAY  Y EDMIGIO  RAFAEL  CASTILLO  GARCÍA y  NICOLÁS  RAMÍREZ OSIO  en su carácter de fiador  solidario  y principal, a fin de que comparezcan por ante este juzgado  dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos, mas cuatro (4)  día que se le conceden  como termino de distancia, a fin de que den contestación  a la demanda. En cuanto  ala citación se orden librar  despacho bajo oficio  anexándole las compulsas  respectivas  al Juzgado  de  los Municipios  Simón Bolívar y diego Bautista  de la Circunscripción Judicial   Barcelona; Estado Anzoátegui.
 En  fecha ocho (08) de enero del año dos mil siete (2007), compareció anters este tribunal la ciudadana  JULY CORDERO,  abogada en ejercicio,  inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.587, en su carácter de  apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia  consigna  copias simples  del libelo de demanda como el auto de admisión  a los fines de  realizar  la correspondiente citación.
 
 En fecha  diecisiete (17) de  enero del año dos mil siete (2007), compareció ante este tribunal la ciudadana JULY CORDERO, abogada en ejercicio, en su carácter de apoderada judicial  del parte actora, y mediante diligencia, indica la direccion de la parte demandada, que se ubica  en el Tigre  Estado Anzoátegui, asimismo solicita se comisione al Tribunal Distribuidor  de Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil, Agrario ,Transito y del Trabajo del Tigre.
 En fecha  cinco  (05) de  febrero del año dos mil siete (2007), compareció ante este tribunal la ciudadana JULY CORDERO, abogada en ejercicio, en su carácter de apoderada judicial  del parte actora, y mediante diligencia  solicita el avocamiento en la presente causa, asimismo, en virtud de la solicitud realizada por la antes mencionada ciudadana  la Juez Temporal  Dr  Maria Auxiliadora  Gutiérrez se  aboca al conocimiento de la presente en el estado en que se encuentra.
 
 En fecha  trece  (13) de  febrero del año dos mil siete (2007), compareció ante este tribunal la ciudadana JULY CORDERO, abogada en ejercicio, en su carácter de apoderada judicial  del parte actora, y mediante diligencia ratifica  la diligencia  de fecha  ocho (08) de enero del año dos mil siete, mediante la cual  solicito  a este tribunal se sirva elaborar las correspondiente boletas de citación.
 En fecha veintiocho (28)  de febrero del año dos mil  siete (2007),  por  auto de esta misma fecha el Tribunal ordena  comisionar al Juzgado de los Municipios  Simón  Bolívar y Diego  Bautista  de la Circunscripción Judicial  de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fon que se agote la citación personal del parte demandada.
 En fecha doce (12) de marzo del año dos mil siete (2007) , por auto de esta misma fecha el tribunal deja sin efecto el oficio Nº 333-07, de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil siete (2007) , y ordena librar exhorto al Juzgado de los Municipios de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil , Transito y del Trabajo de la  Circunscripción Judicial del Tigre.
 En fecha  doce  (12) de  marzo del año dos mil siete (2007), compareció ante este tribunal la ciudadana JULY CORDERO, abogada en ejercicio, en su carácter de apoderada judicial  del parte actora, y mediante diligencia retira  oficio  y compulsa, asimismo  hace entrega al alguacil  los docuemnetos antes mencionados  a fin de  que los mismo  sean enviados  al tribunal designados  utilizando  los servicios de una compañía  de envíos.
 En fecha  diecisiete (17) de  abril del año dos mil siete (2007), compareció ante este tribunal  el ciudadano  ANTONIO CAODEVIELLE   alguacil de este juzgado, y mediante diligencia consigna  oficio recibido por la compañía de M.R.W.
 En fecha dos (02) de mayo del año dos mil siete (2007),  compareció ante este tribunal la ciudadana JULY CORDERO, abogada en ejercicio, en su carácter de apoderada judicial  del parte actora, y mediante diligencia solicito a este tribunal
 se sirviera librar oficio al tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil,  Transito  y  Agrario  de la Circunscripción  Judicial  del tigre a  los fines que en enviaran las resultas.
 En fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil siete (2007), por auto de esta misma fecha, mediante la cual ordena oficiar al  tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil,  Transito  y  Agrario  de la Circunscripción  Judicial  del tigre, a los fines de que nos informaran del estado en que se encontraba la comisión remitada a ese Juzgado.
 En fecha trece (13) de diciembre del año dos mil siete (2007),  compareció ante este tribunal el ciudadano  RUBEN  JOSÉ  DURAN MORILLO, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderada judicial  del parte actora, y mediante diligencia consigna poder  que se le fue otorgado por la   FUNDACION  DE FONDO  NACIONAL  DE TRANSPORTE  URBANO  (FONTUR),  de igual manera  solicito  la apertura  del cuaderno de medidas.
 -II-
 Ahora bien, vistas las actuaciones que anteceden contenidas en el expediente y por cuanto no existen elementos sobre los cuales amerite el pronunciamiento previo de este Tribunal, se acuerda hacer las siguientes consideraciones:
 
 El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
 Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de visa la causa, no producirá la perención.
 
 Igualmente, establece el artículo 269 ejusdem:
 Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente.
 
 Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
 
 (…) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer(…).
 
 Asimismo, la figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador, siendo señalado por la Doctrina que esta es una de las formas anormales de terminación del proceso. Al Estado, no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.
 El Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo. “(…)La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubieren realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil(…)”.
 Ahora bien, se desprende del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se infiere que el legislador ha previsto con la misma sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal, que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.
 En el caso que nos ocupa, de una revisión realizada de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el  trece (13) de diciembre  de dos mil siete (2007), fecha en la cual el ciudadano  RUBEN  JOSÉ DURAN MORILLO,   consigno poder  que se le fue otorgado por  FUNDACIÓN  DE FONDO  NACIONAL  DE TRANSPORTE  URBANO  (FONTUR) hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en autos que la parte actora hayan impulsado en forma alguna la continuación del proceso. En consecuencia y en virtud de las circunstancias antes señaladas, concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el transcurso de un año y así se decide.-
 
 -III-
 Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda interpuesta por la ciudadana FUNDACIÓN  DE FONDO  NACIONAL  DE TRANSPORTE  URBANO  (FONTUR), en contra de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano   TRANSPORTE VIRGEN DEL VALLE C.A. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido por haber transcurrido mas de un (1) año de inactividad entre las partes.
 No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
 Notifíquese, publíquese y regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 11 de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 EL JUEZ,
 
 Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
 EL SECRETARIO,
 Abg. MUNIR SOUKI
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:25 pm
 EL SECRETARIO,
 Abg. MUNIR SOUKI
 
 
 
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