ASUNTO: AP11-V-2009-001213 ASISTENTE : 03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) días de abril del año dos mil once (2011)
200º y 152º
PARTE SOLICITANTE: AMANDA DE JESÚS VILLAPOL MEDINA, venezolana, de este domiciliado, titular de la cedula de identidad Nº 633. 700
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLITANTE :. YMERY ISABEL GARCIA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogada bajo el Nº 63.839
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
SENTENCIO: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), ante la Unidad de Recepción de Documentos por la abogada YMERY ISABEL GARCIA, antes identificada actuando como apoderada judicial de la ciudadana AMANDA DE JESÚS VILLAPOL MEDINA.
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009) se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento por cartel de los herederos desconocidos de los causante ALFONSO ANTONIO VILLAPOL NUÑEZ Y AMÉRICA VESTALIA MEDINA DE VILLAPOL, a los fines las misma se dieran por citados en el termino de noventa (90) días calendarios, siguientes a la consignación, fijación y ultima publicación que del presente edicto, librándose en esa misma fecha.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), compareció la abogada YMERY ISABEL GARCIA RODRÍGUEZ, apoderada judicial de la ciudadana AMANDA DE JESÚS VILLAPOL MEDINA, y mediante diligencia que aclara quienes deben ser emplazados mediante edicto son los herederos desconocidos de la ciudadana TEOLINDA OLIVARES.
En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010), compareció la abogada YMERY ISABEL GARCIA RODRÍGUEZ, y mediante diligencia solicita sea corregido el edicto librado por este Juzgado.
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mi diez (2010), mediante auto, el Tribunal a los fines de corregir la admisión de la demanda y del emplazamiento de la parte demandada y librar un nuevo edicto, insta a la solicitante a que señale la identificación completa de la ciudadana TEOLINDA OVALLES (nombre y ultimo domicilio).
En fecha once (11) de marzo de dos mil diez (2010), compareció la abogada YMERY ISABEL GARCIA RODRÍGUEZ, y consigna escrito de alegatos mediante la cual señala la carencia y la imposibilidad de obtener la información para que se librado el referido edicto.
En fecha trece (13) de abril de dos mil diez (2010), compareció la abogada YMERY ISABEL GARCIA RODRÍGUEZ, y mediante diligencia ratifica la solicitud de fecha once (11) de marzo de dos mil diez (2010).
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), compareció la abogada YMERY ISABEL GARCIA RODRÍGUEZ, y mediante diligencia ratifica las diligencias de fecha once (11) de marzo de dos mil diez (2010) y trece (13) de abril de dos mil diez (2010).
En fecha siete (07) de junio de dos mil diez (2010), compareció la abogada YMERY ISABEL GARCIA RODRÍGUEZ, y mediante diligencia ratifica la solicitud de fecha once (11) de marzo de dos mil diez (2010).
En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), compareció la abogada YMERY ISABEL GARCIA RODRÍGUEZ, y mediante diligencia DESISTE de la demanda y asimismo solicita sea devueltos los documentos originales.
En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), el Tribunal por auto de esta misma fecha se abstiene de impartir la homologación del DESISTIMIENTO solicitado por la ciudadana YMERY GARCIA ROFRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 63.839, por cuanto no consta en el poder la facultad que tenga para desistir en la presente acción.
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), compareció la ciudadana AMANDA DE JESÚS VILLAPOL, titular de la cedula de identidad Nº 633.700, debidamente asistida en este acto por la ciudadana YMERY GARCIA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.989., y mediante diligencia DESISTE de la demanda, de igual modo solicita se le devuelvan documentos originales.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días..
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la parte actora ciudadana AMANDA DE JESÚS VILLAPOL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 633.700, asistida por la abogada YMERY GARCIA RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado Nº 63.839. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _____________.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
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