Asunto: AH16-V-2005-000002 Asistente: 04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (06) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Marzo del año 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILIANA GUTRY IRIARTE y SONIA CASTRO PÁEZ, venezolanas, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 21.167 y 17.188.
PARTE DEMANDADA: AMADA ISABEL RODRÍGUEZ DE CARVALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.574.926.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda y sus anexos, presentado en fecha diez (10) de enero de dos mil seis (2006), por las abogadas LILIANA GUTRY IRIARTE y SONIA CASTRO PÁEZ, anteriormente identificadas por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas en funciones de distribuidor y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este tribunal.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006), este Tribunal admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadana AMADA ISABEL RODRÍGUEZ DE CARVALLO, antes identificada.
En fecha seis (06) de abril de dos mil seis (2006), se libro boleta de citación a la ciudadana AMADA ISABEL RODRÍGUEZ DE CARVALLO.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006), se comisiono ampliamente, al Juzgado del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que se sirva practicar la citación de la parte demandada, y se le concede un (01) día como termino de distancia a la parte demandada.
Dos (02) de agosto de dos mil siete (2007), se ordeno la citación por carteles de la parte demandada, para que comparezca por ante este juzgado dentro de los quince días siguientes a la publicación y consignación que del cartel se haga.
En fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008) se designo a la abogada ELIANA CARIDAD MAÍZ MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.136, como defensora ad-litem de la parte demandada.
En fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009) se deja sin efecto el nombramiento de la ciudadana ELIANA CARIDAD MAÍZ MEDINA, anteriormente identificada, y se nombra al ciudadano DOUGLAS JOSÉ VILLACENCIO CASIQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.350, como defensor ad-litem de la parte demandada.
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), se ordeno la citación del abogado DOUGLAS JOSÉ VILLACENCIO CACIQUE.
En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), se revoco el nombramiento del abogado DOUGLAS JOSÉ VILLACENCIO CACIQUE, y se nombro a la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.408, como defensora ad-litem de la parte demandada.
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010) se ordeno la citación de la defensora ad-litem, abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO. En fecha 16 de febrero de 2011, se libro boleta de citación a la mencionada abogada.
En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), comparece la abogada LILIANA GUTRY, anteriormente identificada y desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales, consignando para ello autorización suscrita por el ciudadano LUÍS ALBERTO FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.464.579 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.401, actuando en su carácter de Representante Judicial de MERCANTIL C. A. BANCO UNIVERSAL
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, la apoderada judicial de la parte actora abogada LILIANA GUTRY, plenamente identificada, mediante diligencia desiste del procedimiento en nombre de la actora, presentando para ello autorización otorgada por el ciudadano LUÍS ALBERTO FERNÁNDEZ, antes identificado en su carácter de representante judicial de la parte actora, razón por la cual este juzgado teniendo en consideración que cursa al folio 7 y 8 del presente expediente documento poder que acredita su representación, considera quien suscribe se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:40 pm
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
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