REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-F-2010-000432

En virtud de que la Juez Titular MERCEDES HELENA GUTIERREZ, se encuentra de reposo medico prescrito, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó como JUEZ TEMPORAL de éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano RICARDO SPERANDÍO ZAMORA, en reunión de fecha 01-02-2011, según oficio Nº CJ-11-0264, de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2011, y notificado mediante oficio Nº 0225/2011 de fecha 14-02-2011, prestando el juramento de Ley mediante acta levantada por la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas en esa misma fecha quien investido del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, vista la diligencia que antecede presentada por la abogada en ejercicio Maria Elena Ortiz de Jaimes, en su carácter de representante judicial de la parte actora en la presente causa, en la cual solicita el desistimiento de la presente causa; este tribunal de una revisión de las actas folio Nº Veintisiete (27), donde se encuentra el poder otorgado, se evidencia que en el mencionado instrumento no se menciona facultad alguna para que la representación judicial pueda desistir del procedimiento, razón por la cual este Tribunal se abstiene de dar cumplimiento a lo solicitado, hasta tanto no conste en autos la facultad expresa de la apoderada de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Abril de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,

ABG. RICARDO SPERANDIO ZAMORA

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-F-2010-000432