REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH18-X-2010-000067

Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en el juicio que por acción de Cobro de Bolívares ha incoado en contra de la ciudadana Jakeline Martines de Quelle y Julio Quelle Bahía, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.

La parte demandante al formular su petitorio de medida expresó:

“...con fundamento en los artículos 585, 586 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de un codemandado… (Omissis)”

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por el ciudadano Asdrúbal García Sanabria, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.794, apoderado judicial de C.A. Editora El Nacional, R.I.F. J-00012242-3.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre el bien inmueble que a continuación se identifica: “Un Inmueble constituido por un Apartamento identificado con el No. Veintisiete raya B (27-B), situado en el PENT HOUSE B, del Edificio Nominado Residencias DAMPATER, el cual se encuentra ubicado con frente a la avenida principal de la Urbanización el Bosque, Jurisdicción del Municipio Chacao, del estado Miranda, numero de catastro 15-07-01-U01-005-011-003-001-PH-002, con un área aproximada de ciento ochenta y cinco metros cuadrados, con sesenta y nueve decímetros (185,69 m2) , el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de Circulación interior que le permite acceso y con apartamento 27-A; SUR: Fachada Sur del Edificio y Pasillo de Circulación interior; ESTE: Fachada este del Edificio; y OESTE: Patio interno “B”, de ventilación pasillo de circulación interior y patio de ventilación central del Edificio. Dicho apartamento le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas derivadas del condominio de Tres enteros con Treinta Centésimas por Ciento (3,30%), tal y como consta de documento de condominio debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26-02-2.009, bajo el No. 25, Tomo 19, Protocolo Trascripción.
El inmueble antes mencionado es propiedad del codemandado ciudadano Julio Quelle Bahía, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.665.735, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2010, anotado bajo el No. 209.3018, asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 240.13.18.1.2637.
A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, a fin que tome nota de la medida aquí decretada. Cúmplase.-
El Juez

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Dairy