REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH18-V-2006-000090

DEMANDANTE: BIN CHIU LAM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 6.792.609

APODERADO
DEMANDANTE: LORENA JOSEFINA VIERA TREJO Y FREDDY ALFONSO BIAGGI LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 43.484 Y 60.293 respectivamente.


DEMANDADO: JOGLI CASTELBLANCO RINCON, MARGARITA RINCON DE CASTEBLANCO Y ANTONINA PIÑERO, venezolanos los dos primeros y de nacionalidad española la segunda, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.228.766, 6.131.576 y E-571.058 respectivamente.

APODERADO
DEMANDADO: HUGO GERMAN GARAVITO RINCON y MARCEL ANTONIO LEAL OQUENDO, abogados inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.289 y 30.340 respectivamente.

MOTIVO: Simulación

Vista la transacción de fecha 31 de marzo de 2011, consignado ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Abril de 2011. 200º y 152º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 2:56 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Maira