REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2009-001040

DEMANDANTE: Maribel Mijares Lira y Jesús Antonio Querecuto Calcupian, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.211.970 y 6.553.720, en su orden.
APODERADA
DEMANDANTE: Pablo José Martínez Mora, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.574.

DEMANDADA: Empresa Expresos Los Llanos C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 15, Tomo 12-A, de fecha 18 de septiembre de 1978.
APODERADO
DEMANDANDA: Pedro Javier Zambrano Pulido, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.309.

MOTIVO: Daño Moral

Visto el escrito presentado en fecha catorce (14) de abril de 2011, presentado por una parte por el abogado Pablo José Martínez Mora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.574, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa y por la otra por el abogado Pedro Javier Zambrano Pulido, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.309, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. Así Declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Abril de 2011. 201º y 152º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 3:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Eylin