REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000175
PARTE DEMANDANTE: Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal inscrito en el Registro de información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de octubre de 2.003, bajo el No. 05, Tomo 146-A Segundo.
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDANTE: Antonio Castillo Chávez, Carine León, Francisco Hurtado Vezga, Betty Pérez Aguirre y Félix Ferrer Salas, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Transporte Naser C.A., domiciliada en Tinaquillo, Estado Cojedes, inscrita por ante el registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Cojedes, en fecha 08 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 37, Tomo 11-A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: Juan Paulo Rodríguez Flores, Aura Valdez y Virna Soirre Castillo, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.714, 52.140 y 61.534, respectivamente.
MOTIVO: Resolución de Contrato.
Vista la transacción judicial suscrita en fecha 7 de Abril de 2011, en el presente juicio por las partes intervinientes este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
Asimismo, vista la solicitud expuesta en la referida transacción judicial, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos solicitados previa su certificación en autos. Para la certificación de las copias se autoriza a la ciudadana Irene Díaz, funcionario de este despacho quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Abril de 2011. 201º y 152º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Irene
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