REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-F-2006-000153
PARTE ACTORA: EYRA JUSTINA CORONEL AVILA., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad Nº 11.034.563.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE EMILIO RIVAS MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.062.

PARTE DEMANDADA: EDISSON LEONARDO CACUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.832.120.

MOTIVO: DIVORCIO 185 Ordinal 2º del Código Civil.-

DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).

I
SINTESIS

Presentado el libelo que encabeza estas actuaciones, y previa distribución ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignado a este Tribunal.

II
MOTIVACION

La ciudadana EYRA JUSTINA CORONEL AVILA, antes identificada, asistida por el abogado JORGE EMILIO RIVAS MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.062, introdujo la presente demanda por Divorcio 185 Ordinal 2º, del Código Civil, contra el ciudadano EDISSON LEONARDO CACUA.
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2006, suscrita por la ciudadana EYRA JUSTINA CORONEL AVILA, asistida por el abogado JORGE EMILIO RIVAS MARCANO, consignó copia simple de acta de matrimonio y poder apud acta.
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2006, suscrita por el abogado JORGE RIVAS, solicitó la citación del demandado.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia lider” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
“Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe ?. ……..”
En el caso que nos ocupa, desde el día 24 de mayo de 2006, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cuatro (04) años, sin que la parte actora haya cumplido con la obligación necesaria para impulsar la continuación del tramite de la presente causa, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del Órgano Jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición . Así se decide.-

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la Demanda contenida en estos autos por DIVORCIO 185 Ordinal 2º del Código Civil, incoada por EYRA JUSTINA CORONEL AVILA, contra EDISSON LEONARDO CACUA, se configuró la Pérdida de Interés de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
ASUNTO: AH1A-F-2006-000153
LEGS/JGF/sdms