REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-F-2008-000163
PARTE ACTORA: ORLYMAR RODRIGUEZ ADAMS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-17.301.861.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH TORO TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 53.827.-
PARTE DEMANDADA: FARID YAEL ZAITER GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador del pasaporte Nº 089117477.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.-.
MOTIVO: DIVORCIO (CONTENCIOSO).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de enero de 2008, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
En fecha 20 de febrero de 2008, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose la correspondiente orden de comparecencia, cuya constancia del Alguacil del traslado a los fines de la citación consta de diligencia de fecha 05 de Marzo de 2008. -
En fecha 07 de marzo de 2008, comparece la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de Caracas, se da por notificada en la presente causa.
Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2008, comparece la ciudadana ELIZABETH TORO TORRES, consignando las expensas al Alguacil.-
Por último en fecha 14 de mayo de 2009, comparece la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésimo Primero del Ministerio Público de Caracas, solicitando se decrete la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 15 de enero de 2008, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO incoara ORLYMAR RODRIGUEZ ADAMS, en contra de FARID YAEL ZAITER GOMEZ, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



ASUNTO:AH1A-F-2008-000163
LEGS/JGF/Corina Martinez.-