REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, _____ de abril de 2011
200º y 151º
Exp Nº AP11-F-2010-000566

PARTE ACTORA: OCTAVIO ANTONIO CUELLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.302.444.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MELIDA CENOVIA SERRADA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.844.
PARTE DEMANDADA: Coherederos ELVIRA CUELLO GONZALEZ, ARGELIA CUELLO GONZALEZ, GISELA MARGARITA CUELLO GONZALEZ, LUIS ALBERTO CUELLO GONZALEZ, ANGEL EMILIO CUELLO GONZALEZ, FERNANDO CUELLO GONZALEZ, y a los herederos o causahabientes de los hermanos fallecidos JAZMIN JOSEFINA CISNEROS CUELLO, ZENAIDA CISNEROS CUELLO, WILMER CISNEROS CUELLO, DEISY MARIA CUELLO, OVIDIO JOSE CUELLO, DAVID ARMANDO CUELLO, TIBISAY ANAIS CUELLO BLANCO, ORLANDO CUELLO BLANCO, ANABEL CUELLO BLANCO y WILLIAM JAVIER CUELLO BLANCO (igualmente en contra de los herederos o causahabientes de prima fallecida Dionisia González de Riera, CESAR E RIERA GONZALEZ, GUSTAVO RIERA GONZALEZ, FELIX E RIERA GONZALEZ, RAFAEL E RIERA GONZALEZ y ELSA B RIERA GONZALEZ, todos mayores de edad y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta acreditado en autos.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA

-I-
Se inicia la presente demanda de PARTICION DE HERENCIA, que sigue OCTAVIO ANTONIO CUELLO GONZALEZ contra los Coherederos ELVIRA CUELLO GONZALEZ, ARGELIA CUELLO GONZALEZ, GISELA MARGARITA CUELLO GONZALEZ, LUIS ALBERTO CUELLO GONZALEZ, ANGEL EMILIO CUELLO GONZALEZ, FERNANDO CUELLO GONZALEZ, y a los herederos o causahabientes de los hermanos fallecidos JAZMIN JOSEFINA CISNEROS CUELLO, ZENAIDA CISNEROS CUELLO, WILMER CISNEROS CUELLO, DEISY MARIA CUELLO, OVIDIO JOSE CUELLO, DAVID ARMANDO CUELLO, TIBISAY ANAIS CUELLO BLANCO, ORLANDO CUELLO BLANCO, ANABEL CUELLO BLANCO y WILLIAM JAVIER CUELLO BLANCO (igualmente en contra de los herederos o causahabientes de prima fallecida Dionisia González de Riera, CESAR E RIERA GONZALEZ, GUSTAVO RIERA GONZALEZ, FELIX E RIERA GONZALEZ, RAFAEL E RIERA GONZALEZ y ELSA B RIERA GONZALEZ, identificados en el encabezado del fallo.
En fecha 15 de diciembre del 2010, se dictó auto en el cual se otorgo un plazo de tres días de despacho siguientes a la fecha de auto, para que la parte consigne los recaudos solicitados.
En fecha 11 de enero del 2011, compareció la abogada MELIDA CENOVIA SERRADA, antes identificada y consigna copias del poder y partida de nacimiento a los fines de su devolución.
En fecha 11 de marzo del 2011, compareció la abogada MELIDA CENOVIA SERRADA, antes identificada y consigna diligencia en la cual solicita la devolución de sus originales.
II
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada al escrito libelar y de los recaudos acompañados al mismo, se observa que el solicitante pretende incoar un procedimiento cuyo objeto es la partición de una comunidad de la cual no consta ningún documento fehaciente entre los recaudos presentados que así la establezcan o que así la demuestre, en cuyo sentido dispone el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 777: La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condominos y la proporción en que deben dividirse los bienes... (Negrillas del Tribunal)

Del anterior extracto legal se entiende que las demandadas por partición de una comunidad ya sean hereditaria o de cualquier otra naturaleza, deben estar respaldadas por un documento irrefutable que demuestre la existencia de tal comunidad. En este sentido, observa este Tribunal que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del diecisiete (17) de diciembre de 2001, caso: Julio Carías Gil, ya sostuvo:

“Quiere la Sala apuntar, que en los procesos de partición, la existencia de la comunidad debe constar fehacientemente (artículo 778 del Código de Procedimiento Civil) bien de documentos que la constituyen o la prorroguen, o bien de sentencias judiciales que las reconozcan. No es posible dar curso a un proceso de partición sin que el juez presuma por razones serias la existencia de la comunidad, ya que solo así podrá conocer con precisión los nombres de los condómines y la proporción en que deben dividirse los bienes, así como deducir la existencia de otros condómines, los que ordenará sean citados de oficio (artículo 777 del Código de Procedimiento Civil)
Se requieren recaudos que demuestren la comunidad, tal como lo expresa el citado artículo 777, y en los casos de la comunidad Hereditaria, el recaudo no es otro que la sentencia que la declare, ya que el juicio de partición no puede ser a la vez declarativo de la existencia de la comunidad Hereditaria, el cual requiere de un proceso de conocimiento distinto y por lo tanto previo”. (Negrillas del Tribunal).


De acuerdo a la lectura de las anteriores normas transcritas, el demandante debe demostrar al Juez mediante un documento irrebatible, la existencia de la comunidad cuya partición pretende, es decir, la prueba que la faculta para ejercer como condómino, y como en el presente procedimiento el solicitante no acompañó al libelo algún documento que lo acredite como tal, este Tribunal debe proceder forzosamente a declararlo inadmisible. Y ASI SE DECIDE.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas _______ de Abril del 2011. Años 200 y 151.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

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LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA



Exp Nº AP11-F-2010-000566
BDSJ/SM/adp-03