REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-V-2006-000051.
PARTE ACTORA: GLORIA VIVAS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 990.348.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE SIRIT MONYILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.281
PARTE DEMANDADA: ADELINO DE LEGA LORETO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.318.340
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 07 de agosto de 2006, contentivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara GLORIA VIVAS DE DIAZ contra ADELINO DE LEGA LORETO, identificados en el encabezado, correspondiendo su conocimiento al este Juzgado.
En fecha 15 de diciembre de 2006, se admitió la demanda y se instó a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a los fines legales subsiguientes.
e aboco al conocimiento de la causa.




II
MOTIVACIÓN
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha 15 de diciembre de 2006, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE
III
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara GLORIA VIVAS DE DIAZ contra ADELINO DE LEGA LORETO, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado de este fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, _________ de _____________ de 2011.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha siendo las________________ se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.




ALEXA-08
AH1C-V-2006-000051
24.567